Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-00951-01(32805) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492931

Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-00951-01(32805) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007

Número de expediente17001-23-31-000-2005-00951-01(32805)
Fecha07 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00951-01(32805)

Actor: COMPAÑIA AGRICOLA DE SEGUROS S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 23 de febrero de 2006, mediante la cual negó la práctica de algunas pruebas solicitadas en el escrito de contestación de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 5 de abril de 2005, la Compañía Agrícola de Seguros S.A., instauró, por medio de apoderado judicial, acción contractual en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, con el fin de que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. Resolución No. 005285 de 18 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró la caducidad administrativa del contrato de obra pública No. 0835 de 2002.

    2. Resolución No. 001668 de 4 de mayo de 2004, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos en contra del acto administrativo citado en el literal anterior.

    3. Resolución No. 003881 de 8 de septiembre de 2004, a través de la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra pública No. 0835 de 2002.

    4. Resolución No. 005222 de 2 de diciembre de 2004, por la cual se resolvió el recurso de reposición planteado en contra del acto administrativo mencionado en el literal anterior.

    Como consecuencia de estas declaraciones, reclamó que se declare también que la Compañía Agrícola de Seguros S.A. no está obligada a pagar al INVIAS la suma de $318.907.283,38, con cargo al amparo de anticipo, en consideración a que el contratista – Consorcio Oriente de Caldas – invirtió correctamente dicho valor entregado para la ejecución del contrato estatal No. 0835 de 2002.

    El INVIAS en la contestación de la demanda solicitó que se decretaran, entre otras, las siguientes pruebas:

    “PRUEBA DOCUMENTAL A PEDIR:

    “Ofíciese al Instituto Nacional de Vías con el fin de que allegue la siguiente información al proceso, así:

    “1. Ofíciese a la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del Instituto Nacional de Vías, oficinas ubicadas en Bogotá D.C., Edificio antiguo INTRA, Centro Administrativo Nacional (CAN), para que remita con destino al proceso los siguientes documentos:

    “1.1. Certifique en forma discriminada a cuanto ascendió el A.I.U. del contrato No. 0835 de 2002, cual fue el costo real de los imprevistos asumidos por el contratista.

    “1.2. Certifique el valor total cancelado al CONSORCIO ORIENTE DE CALDAS por concepto de la ejecución del contrato No. 0835 de 2002, discriminando qué sumas corresponden a costos directos y qué otras al A.I.U.

    “1.3. Se remitan todos los programas de inversión debidamente aprobados que se hayan elaborado entre el...

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