Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00668-01(30138) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492963

Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00668-01(30138) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007

Número de expediente66001-23-31-000-2004-00668-01(30138)
Fecha07 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00668-01(30138)

Actor: REPRESENTACIONES CONTINENTAL Y OTROS

Demandado: COMERCIALIZADORA E INSTRUCTORA DE LICORES DE RISARALDA Y OTROS

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 7 de diciembre de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala de Decisión, en cuanto no decretó la práctica de unas pruebas.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La presentaron las sociedades Representaciones Continental, Planet Corp S.A. y, las personas naturales J.A.G.H. y M.A.M. el 24 de mayo de 2004, en ejercicio de la acción contractual entablada contra el Departamento de Risaralda, Comercializadora e lntroductora de Licores de Risaralda y la Sociedad Escobar y A.S.A., (fis. 43 a 96 cdno. l.).

    La demandante formuló las siguientes pretensiones:

    "PRIMERA: que se declare que la Resolución No. 038 del 5 de agosto de 2002, proferida por la dirección del Fondo Rotatorio de Licores de Risaralda (Departamento de Risaralda), mediante la cual se adjudicó la Licitación Pública FRL-0010-2002 a la empresa ESCOBAR Y ARIAS S. A., para la celebración del contrato de comercialización y venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el departamento de RIsaralda es nula, por haberse proferido en violación de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones y la Ley 80 de 1993.

    “SEGUNDA: que se declare que el Contrato celebrado entre el Fondo Rotatorio de Licores de RIsaralda (Departamento de Risaralda) y la sociedad ESCOBAR Y ARIAS S. A., para la Comercialización y Venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda el día 15 de agosto de 2002 adolece de nulidad absoluta.

    “TERCERA. Que se declare que el DEPARTAMENTO DE RISARALDA y la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DEL RISARALDA están obligados al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados al Consorcio Distribuidora Cristal Risaralda por haber sido privado injustamente e ilegalmente de la adjudicación de la Licitación No. FRL -001-2002, pese a que había presentado la mejor propuesta y que consiste en los siguientes:

    1. El daño emergente, correspondiente a todos aquellos gastos directamente incurridos con ocasión de la elaboración y presentación de la propuesta, incluyendo el valor del pliego, la póliza, gastos de asesores y funcionarios de los miembros del consorcio y demás costos y gastos incurridos, y cuyo monto exacto se probará dentro del proceso.

    2. El lucro cesante, correspondiente al valor total de la utilidad que habría de recibir la parte demandante en caso de resultar adjudicatario, y cuyo monto exacto se probará dentro del proceso.

    "CUARTA: que se declare que DEAPARTAMENTO DE RISARALDA y la COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DEL RISARALDA están obligados al pago de las costas del proceso.

    Los hechos mas relevantes de la demanda son:

    1.1) El 29 de mayo de 2002, el Fondo Rotatorio de Licores de Risaralda, expidió la Resolución No. 025 por la cual se dio a la apertura la Licitación FRL-001-2002, que tenía por objeto la selección del contratista que efectuaría la Comercialización y Venta de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento de Risaralda.

    1.2) El pliego de condiciones fue adquirido por seis potenciales proponentes: la sociedad E. y A.S.A., la sociedad Aseco Ltda., la sociedad Coidecom Ltda. y C.S.C.A., la sociedad Comercial Franco Hermanos Ltda., R.G.C. y por el Consorcio Distribuidora Cristal Risaralda.

    1.3) El 24 junio de 2002 se dio apertura al proceso de selección del contratista y su cierre fue dispuesto inicialmente para el día 2 de julio de 2002.

    1.4) A solicitud de algunas personas naturales y jurídicas que adquirieron el pliego de condiciones, el día 26 de junio de 2002 se llevó a cabo una audiencia para precisar el...

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