Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-02409-01(7331-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492987

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-02409-01(7331-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-02409-01(7331-05)
Fecha08 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-02409-01(7331-05)

Actor: J.F.R.C.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DASDecide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 10 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado judicial, el señor J.F.R.C. demanda de esta jurisdicción la nulidad de la Resolución No. 2001 del 14 de noviembre de 2000, por medio de la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área Operativa, asignado a la Dirección de Extranjería.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicita el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, junto con los incrementos legales desde el día 16 de noviembre de 2000 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. Asimismo pide que la condena sea reajustada en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y que se dé cumplimiento a la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 ibidem.

HECHOS

Se relatan en la demanda: El señor J.F.R.C. fue vinculado al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, admitiéndosele para el cargo de Alumno Academia Grado 326-03, a partir del 1º de mayo de 1998, según Resolución No. 1117 del 24 de abril de 1998. En virtud a su capacidad superó todas las etapas académicas, y en julio de 1995 fue ascendido al grado de Detective Agente Grado 208-06, asignado a la Dirección de Extranjería. Durante su permanencia en la institución siempre fue cumplidor de sus deberes y labores encomendadas. El 14 de noviembre de 2000 el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, expidió la Resolución No. 2001 por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Area Operativa asignado a la Dirección de Extranjería.

En el concepto de violación se expresa que:

Los servidores públicos tienen derech0 a que el Estado observe plenamente las normas que regulan los nombramientos y las remociones, ya que de lo contrario se generan irregularidades y desviaciones de poder como las acontecidas en el presente caso, donde la autoridad nominadora no se sujetó al mandamiento constitucional. Resulta clara la violación a los Decretos 2146 y 2147 de 1989 y a las demás normas expedidas con fundamento en la Ley 43 de 1998. El acto cuestionado rompe el justo equilibrio entre los derechos de los servidores y los intereses de la administración, porque vulnera el mandato constitucional de los artículos 1º, 2º, 6º, 25, 29 y 125, ya que no se respetó la estabilidad laboral del actor. El demandante estaba inscrito en el régimen especial de carrera del “D.A.S.”, y por tanto, gozaba de la garantía laboral propia de los empleados escalafonados. El acto de desvinculación debió someterse a los procedimientos señalados en la Constitución y en la ley. Que la hoja de vida del demandante no habilitaba al jefe de la entidad para declararlo insubsistente.

LA SENTENCIA APELADA

En la primera instancia se niegan las pretensiones de la demanda.

El Tribunal señala que por virtud de las especialísimas circunstancias en la prestación del servicio de seguridad encomendado al DAS son las que sin lugar a dudas, llevaron al legislador a otorgarle al Director de ese departamento la facultad discrecional de remoción, respecto de los detectives, independientemente de su pertenencia a la carrera, pues solo con un mecanismo de está índole, eficaz, oportuno e inmediato, puede garantizarse la aludida prestación en ejercicio de las funciones singulares que los caracterizan. Que la antigüedad en el servicio, la eficiencia, la lealtad y el buen servicio no generan para los empleados que pueden ser retirados de la administración, en ejercicio de la facultad discrecional del nominador, fuero de estabilidad, ni constituye obstáculo para hacer uso de la atribución que le ha sido asignada por ley.

Dice que por disposición legal, el director del DAS, en relación con los funcionarios de ese organismo perteneciente al régimen especial de carrera, está investido de la facultad discrecional para ordenar su retiro del...

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