Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01506-01(15062) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2007
Número de expediente | 25000-23-27-000-2002-01506-01(15062) |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01506-01(15062)
Actor: L.C.S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de septiembre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN negó a la actora la solicitud de corrección de su declaración del impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre de 1997.
El 21 de enero de 1998, L.C.S.A. presentó declaración del impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre de 1997.
El 16 de abril de 1998, la contribuyente presentó solicitud de corrección de la declaración inicial, con el fin de incluir un saldo a favor originado en períodos anteriores.
Mediante Resolución 0327 de 8 de octubre de 1998, la DIAN negó la solicitud de corrección, porque la actora no presentó el proyecto de corrección. El 7 de diciembre de 2001 la actora se notificó de la decisión por conducta concluyente e interpuso contra la misma recurso de reconsideración. Éste fue resuelto mediante Resolución 900012 de 28 de junio de 2002, en el sentido de confirmar la Resolución 327 de 1998.
DEMANDA
LYSA COLOMBIA S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN negó la solicitud de corrección de su declaración del impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre de 1997. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara en firme el proyecto de corrección.
La actora alegó como violados los artículos 29 y 228 de la Constitución Política y 589 y 714 del Estatuto Tributario. El concepto de violación lo sintetizó así:
La entidad demandada violó el debido proceso, porque no analizó la nulidad ocasionada por la extemporaneidad en la notificación de la resolución que negó la solicitud de corrección. Además, no expidió la liquidación oficial dentro de los tres años previstos en el artículo 710 del Estatuto Tributario, en el texto vigente para la fecha de los actos acusados.
Se vulneraron los artículos 228 y 363 de la Constitución Política, por cuanto prevaleció la forma sobre el fondo, toda vez que no tuvo en cuenta el contenido de la solicitud de corrección, por no aparecer en el expediente el proyecto de corrección. No obstante, la actora allegó ante la Administración copia del proyecto de corrección en el recurso de reconsideración, lo cual subsanó la irregularidad para que se aceptara la solicitud de corrección.
La Resolución 0327 de 8 de octubre de 1998, al ser notificada por conducta concluyente con posterioridad a los seis meses que tenía la DIAN para pronunciarse respecto de la solicitud de corrección, produjo el silencio positivo y, por ende, la firmeza del proyecto.
La declaración inicial y la corrección se encuentran en firme, por cuanto, la actora se notificó el 7 de diciembre de 2001 de los actos acusados y la...
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