Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-02304-01(2758-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493166

Sentencia nº 15001-23-31-000-2000-02304-01(2758-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007

Fecha08 Febrero 2007
Número de expediente15001-23-31-000-2000-02304-01(2758-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 15001-23-31-000-2000-02304-01(2758-04)

Actor: P.J.G.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2003 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el proceso promovido por P.J.G.L., contra el Departamento de BoyacáANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor solicitó al Tribunal declarar la nulidad del oficio No. D.J. 1321 del 16 de junio de 2000 mediante el cual la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá le negó el reconocimiento y pago de los derechos salariales y prestacionales reclamados; declarar que tiene derecho al reconocimiento y pago del recargo nocturno, horas extras, dominicales, festivos y compensatorios por laborar en días dominicales, dotación de calzado y vestido de labor, así como subsidio familiar, prima de alimentación y demás derechos prestacionales.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió condenar al Departamento de Boyacá a reconocerle los valores que legalmente le correspondan por los anteriores conceptos, sumas que deberán ser indexadas en su valor y hasta cuando se verifique el pago total de las obligaciones. Así mismo pidió que la demandada liquide y pague los intereses de mora y que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 176 y ss. del C.C.A.

Manifiesta que desde que ingresó a prestar sus servicios al departamento de Boyacá ha laborado horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos sin que hubiera recibido contraprestación alguna a pesar de las reiteradas solicitudes que hizo a la administración y que tampoco se le ha reconocido ni pagado la prima de alimentación, ni las dotaciones de calzado y vestido de labor.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Cita como violados los artículos , , 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 2° y 3° del C.S.del T.; ley 6ª de 1945; decreto 2127 de 1945; decreto ley 1333 de 1986; ley 70 de 1988 y decreto reglamentario 1978.

Sostiene que con la expedición de los actos acusados se violan las normas anteriores, pues no se tuvieron en cuenta los derechos laborales mínimos de los servidores públicos departamentales.

Por su parte, la entidad demandada no hizo manifestación alguna.

LA SENTENCIA

El Tribunal denegó las súplicas de la demanda.

Manifiesta que las normas que establecen el suministro en forma gratuita de calzado y vestido de labor no contienen entre sus destinatarios a los empleados al servicio de los departamentos como el actor, por lo que concluye que no le asiste el derecho para reclamar dicha prestación; que no hay prueba dentro del expediente que acredite el reconocimiento de la prima de alimentación, o que se le haya reconocido a personal que cumple idénticas funciones a las desarrolladas por el actor, como tampoco hay norma alguna que permita establecer que empleados como él devenguen o hayan devengado en algún momento dicha prima, pues dicho auxilio está creado sólo para los empleados del orden nacional.

Concluye que de acuerdo a las certificaciones allegas al plenario, al accionante le fueron cancelados los valores correspondientes a recargo por trabajo nocturno, dominical y festivos, así como los demás derechos prestacionales reclamados.

LA APELACIÓN

La parte actora pide que se revoque o modifique el fallo, pues considera que tiene derecho a que el departamento de Boyacá le...

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