Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2007
Número de expediente | 50001-23-31-000-2005-00044-01 |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 50001-23-31-000-2005-00044-01
Actor: APUESTAS OCCIDENTE LTDA. Y OTRA
Demandado: LOTERIA DEL META
Referencia: APELACION AUTOSe decide el recurso de apelación deducido por la actora contra el auto de 17 de mayo de 2005, por el cual el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda.
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ANTECEDENTES
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LA DEMANDA
APUESTAS OCCIDENTE LIMITADA y APUESTAS CHIQUINQUIRÁ LIMITADA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda el 7 de febrero de 2005 contra los siguientes actos de la Lotería del Meta:
– Acta de Resultados del Sorteo No. 2140 de 2004 (14 de enero).
– Acta No. 053 de Inspección de las Ruedas Fiché utilizadas en el sorteo 2140 de 14 de enero de 2004.
– Acta de Inspección de las Ruedas Fiché que participaron en el Sorteo 2140 de 15 de enero de 2004.
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EL AUTO RECURRIDO
Por auto de 17 de mayo de 2005 el a quo rechazó la demanda argumentando que la Lotería del Meta es una Empresa Comercial del Estado según se consigna en la Ordenanza 044 de 1990 (13 de noviembre), de la Asamblea Departamental del Meta.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad que expidió los actos administrativos, esta se rige por la Ley 489 de 1998, que organiza la función administrativa del Estado, determina su estructura y define los principios y reglas básicas que lo gobiernan. Al tenor del artículo 85 ibídem las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por ley o autorizados por ésta que realizan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas de derecho privado y sus actos y contratos se rigen por el derecho privado (art. 93 ibídem).
En consecuencia, los actos que expide la Lotería del Meta son de carácter privado que no administrativos y no encajan dentro de las excepciones legales del derecho público.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Alega el apoderado que según el artículo 336 de la Constitución Política los juegos de suerte y azar son un monopolio de arbitrio rentístico del Estado.
La Ley 643 de 2001 (16 de enero) definió que el monopolio rentístico es una facultad privativa del Estado para explotar, organizar, administrar, operar...
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