Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-04116-01(8419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493561

Sentencia nº 76001-23-31-000-1996-04116-01(8419) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-1996-04116-01(8419)
Fecha08 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-1996-04116-01(8419)

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI contra la sentencia de 31 de mayo de 2001, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. La demanda

      En demanda presentada el 15 de noviembre de 1996 y adicionada el 13 de enero de 1999, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI ejerció la siguiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho:

      1.1. Pretensiones

      • Que se declare la nulidad de la Resolución M1696 de 17 de noviembre de 1994 por la cual Catastro Municipal de Cali efectuó unos cambios en los predios A-098-001-00 y A-097-001-00 y rectificó el área del predio A-098-001 en 828 metros cuadrados, propiedad de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ.

      • Que se declare la nulidad de la Resolución M 2222 de 17 de noviembre de 1995 por la cual la Oficina de Catastro rectificó nuevamente el área del predio A-098-001-00, segregó el predio A-098-007-00 y lo inscribió con un área de 302 metros cuadrados como propiedad de I.S.A..

      • Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Oficina de Catastro municipal restituir al predio A-098-001-00 su inscripción anterior y al municipio de Cali la propiedad sobre el espacio público que constituye la zona verde ubicada en el predio.

      • Que se deje en libertad a ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ e I.S.A. para dirimir ante la justicia ordinaria su conflicto sobre la propiedad del área de 302 metros cuadrados inscritos por error en el predio A-098-001-00.

      1.2. Hechos

      • ESPERANZA L.L., en su calidad de propietaria inscrita del predio ubicado en Cali e identificado con ficha catastral N° A-098-001-00 solicitó a la Oficina de Catastro la rectificación del área de su inmueble con fundamento en el plano de levantamiento topográfico trazado por el perito de la División de Conservación y el concepto favorable rendido por esta mediante Oficio DC-9210 de 14 de diciembre de 1993.

      • La Oficina Catastral de Cali mediante Resolución M 1696 de 17 de noviembre de 1994 adicionó al predio A-098-001-00 un área de 365 metros incluidos en la carta catastral y rectificó su área a 828 metros cuadrados.

      • La anterior resolución canceló la inscripción catastral que venía vigente sobre los predios A-098-001-00 y A-097-001-00 y tras confundirlos inscribió cada uno en manzanas que no correspondían a su código único predial y ubicación física. El predio A-098-001-00, que venía inscrito como propiedad de B.L.M., ubicado en la manzana del otro lado de la carrera 6ª, con un área de 165 metros cuadrados fue inscrito a nombre de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ, con un área de 828 metros cuadrados y viceversa. Sin embargo, al consultar el sistema de información de Catastro y de la Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización resulta que el área de los predios A-097-001-00 y A-098-001-00 no se ha modificado, pero sí sus propietarios.

      • La inconsistencia generada en la inscripción de la rectificación del área del predio A-097-001-00 en la ficha predial A-098-001-00 causó perjuicios a su propietario original B.L.M. y le implicó solicitar aclaraciones a la Administración, quien injustificadamente pegó adhesivos en las fichas prediales para cambiar sus números.

      • Con el Oficio 8151 de 2 mayo de 1995 el Personero Delegado I para los Bienes Municipales Ejidos y Reserva Forestal solicitó a la Oficina de Catastro desenglobar del predio A-097-001-00 el A-097-007-00, inscribirlo como propiedad de I.S.A. con un área de 302 metros cuadrados y rectificar el área del primero en 293 metros cuadrados.

      • Mediante Resolución M 2222 de 17 de noviembre de 1995 la Oficina de Catastro rectificó nuevamente el área del predio A-098-001-00 e inscribió el A-098-007-00 con un área de 302 metros cuadrados bajo la propiedad de I.S.A.. Este desenglobe no figura inscrito en el sistema de Catastro, en el Registro de Instrumentos Públicos ni en ningún título de propiedad. Tampoco se le asignó al nuevo predio número de matrícula inmobiliaria que lo distinguiera.

      • El plano presentado para la primera rectificación y establecido como croquis del área solicitada no estaba ligado a ningún sistema de coordenadas, carecía de carteras de campo, certificado de áreas y de la firma de un responsable topógrafo, agrimensor o ingeniero titulado y matriculado; en consecuencia, violó lo dispuesto en los artículos 86 del Decreto 1250 de 1970, 200 del Decreto 1301 de 1940 y 160 de la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para resolver la petición no existía un título de dominio que justificara la rectificación del área propiedad de ESPERANZA LONDOÑO LÓPEZ, ni su posterior anotación en el Registro de Instrumentos Públicos.

      • Mediante Circular 257 de 8 de junio de 1994 el IGAC informó a las direcciones seccionales que las oficinas de registro ante las cuales se solicitara la inscripción de modificaciones de áreas con fundamento en planos protocolizados en escritura pública condicionarían su registro a una certificación expedida por el Instituto. Por lo tanto, éste debía verificar la exactitud de los planos y realizar visita al terreno, de considerarse necesaria. En caso de que existieran terceros posiblemente interesados en la solicitud y hubiera lugar a los cambios, se les daría traslado para que hicieran valer sus derechos. Así pues, sólo una vez dilucidado el asunto debía hacerse o confirmarse la inscripción.

      • Como respuesta a la anterior decisión Catastro Municipal profirió la Resolución DECP-004 del 24 de enero de 1995 que fijó el procedimiento para la rectificación y estableció que en caso de que ésta afectara a terceros y modificara los linderos del inmueble no procedería hasta que así lo decidiera la justicia ordinaria. Sin embargo, la Resolución M 1696 de 17 de noviembre de 1994 ni siquiera se le notificó a I.S.A..

      • La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali al responder una solicitud de información elevada por el Municipio señaló que la escritura pública 356 de 31 de marzo de 1941, por medio de la cual I.S.A. adquirió dos lotes de terreno de 293 y 302 metros cuadrados, se registró el 1° de abril del mismo año. El lote de 293 metros cuadrados se identifica actualmente con el folio de matrícula inmobiliaria N° 370-0042729, pero el lote de 302 metros cuadrados continúa inscrito en el libro de matrículas N° 22 en el folio 69, sin haberse trasladado al folio de matrícula inmobiliaria o folio real.

      • La comunidad del barrio San Antonio solicitó al Alcalde de Cali defender el patrimonio urbanístico toda vez que los propietarios del predio ubicado en la calle 1ª N° 6-09/13, con fundamento en la rectificación ordenada a través de la Resolución M1696 de 17 de noviembre de 1994 proferida por Catastro Municipal, invadieron una zona verde recreativa y peatonal construyendo muros y cerramientos sobre un terreno que constituye espacio público y que atraviesan conexiones del acueducto matriz y ductos con cables de alta tensión.

      • El 2 de diciembre de 1994 la Alcaldía informó que no existía ninguna irregularidad en la construcción del predio, pero a pesar de ello, su División de Control Físico ordenó el 24 de marzo de 1995, mediante Resolución SCEP-59 suspender y sellar la obra. El 19 de mayo siguiente, por Resolución DACFM-171 negó la solicitud de revocación directa elevada por el propietario.

      • En visita realizada al predio el 30 de marzo de 1995 por el Departamento Administrativo de Control Físico el perito topógrafo consignó:

      Se adelanta obra de construcción al interior y exterior del inmueble. En el exterior muros de cerramiento de ladrillo común en soga y columnas de concreto reforzado entre 2.00 y 2.50 metros de altura sobre un costado (calle 1ª); por la carrera 6ª igualmente se ha levantado en longitud variable de 1.50 y 1.80 metros de altura muros de piedra sobre los existentes, alterando la escala peatonal del malecón público sobre la calle. Este cerramiento se hace sobre un área de terreno de forma triangular, en una zona verde abierta sobre la cual no se ha determinado si es propiedad pública o privada, aunque el uso y disfrute cotidiano visual ha sido público por su vocación paisajística de mirador, al estar ubicado en un sitio alto que domina visualmente la ciudad. Ninguna de estas obras que se encuentran avanzadas han tenido permiso o licencia de construcción alguna, tampoco ningún concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, al estar ubicado el inmueble en el área de interés patrimonial, como es el barrio San Antonio y San Cayetano, zona de tratamiento de conservación 3, según el Estatuto de Usos del Suelo, Acuerdo 30 de 21 de diciembre de 1993, omitiendo y contraviniendo las disposiciones de la normativa urbanística de la ciudad.

      • Mediante Resolución DACFM 1463 de 16 de agosto de 1995 el Departamento Administrativo de Control Físico ordenó la demolición total de las obras construidas en el espacio público de la calle 1ª N° 6-13 del barrio S.A.. Esta decisión fue confirmada mediante la Resolución DACFM 3717 de 21 de diciembre de 1995, pero previamente a su ejecución se solicitó al Departamento Administrativo de Planeación concepto favorable, que no ha sido expedido.

      • Mediante Oficio 141 DDIS 102 de 19 de febrero de 1996 el Ingeniero del Departamento de Distribución de la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI certificó que por la calle 1ª con carrera 5ª del barrio San Antonio pasa la tubería de agua potable de 24 pulgadas, en hierro fundido, que abastece el centro de la ciudad a partir de la planta del río Cali y solicitó la restitución del espacio público invadido con el cerramiento construido...

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