Sentencia nº 11001-03-27-000-2006-00033-00(16092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2007
Número de expediente | 11001-03-27-000-2006-00033-00(16092) |
Fecha | 13 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00033-00(16092)
Actor: MUNICIPIO DE MEDELLIN
Demandado: B.G. Y CIA. S EN C.
Referencia: JURISDICCIÓN COACTIVA – IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
AUTO
El juez Primero de Ejecuciones Fiscales del Municipio de Medellín, mediante resolución del 17 de julio de 2003 decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 001-754134 propiedad de la sociedad B.G. y Cia S. en C.
La diligencia de secuestro se adelantó el 20 de abril de 2006, en donde ser determinó el área y los linderos del inmueble objeto de la medida cautelar.
El 10 de mayo de 2006 la apoderada de la Sociedad B.G. y Cia S. en C. propuso incidente de nulidad de la diligencia de secuestro, al considerar que el inmueble no había sido debidamente identificado.
En Resolución del 12 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de la Secretaria de Hacienda de Medellín, rechazó la petición de nulidad. Contra la anterior decisión la sociedad actora interpuso recurso de apelación, ante el Juez Primero de Ejecuciones Fiscales quien lo rechazó por improcedente mediante Resolución del 22 de junio de 2006.
La contribuyente interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante Resolución del 28 de julio de 2006 en el sentido de no reponer la resolución del 22 de junio de 2006 que rechazó de plano el recurso de apelación.
Ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado la apoderada de B.G. y Cia S. en C. interpuso recurso ordinario de queja con el fin de que se conceda la apelación y se declare la nulidad de la diligencia de secuestro.
Señaló que si bien el Estatuto Tributario no contempló la segunda instancia en lo relacionado con las medidas cautelares, no se puede ser tan exegético, considerando que no se puede acudir ante la jurisdicción natural como es la contenciosa administrativa, so pena de desconocer el debido proceso.
Se Considera:
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 383 del 10 de julio de 1997 “Los municipios y distritos para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro, relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos de orden nacional.”
Tal como se observa del...
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