Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-02521-01(6665-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493789

Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-02521-01(6665-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007

Número de expediente73001-23-31-000-2003-02521-01(6665-05)
Fecha15 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).Radicación numero: 73001-23-31-000-2003-02521-01(6665-05)

Actor: EUGENIO CORTES ARIAS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROSSe decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2005, por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor E.C.A. instaura demanda contra la Nación Rama Judicial – Fiscalia General de la Nación, para que se declare la nulidad del oficio OP N° 005349 de 4 de agosto de 2.003, por medio del cual la Jefe de Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, negó el reconocimiento y pago del 2.5% ordenado en el Decreto 057 de 1993, sobre la asignación básica mensual que tenía el actor a 31 de diciembre de 1992; así como la nulidad de la resolución N° 025 de septiembre 30 de 2003 por la cual se rechazó el recurso de apelación.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada, a pagar todas las sumas de dinero dejadas de reconocer por concepto del incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual que tenía a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento efectivo de la obligación y que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

HECHOS

De los expuestos en la demanda, señala la sala los siguientes:

El señor E.C.A., manifiesta que está vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde el 1° de julio de 1992 desempeñándose en la actualidad como Auxiliar Administrativo I de la Dirección Seccional de la Fiscalia General de la Nación - Tolima, y que con anterioridad a su vinculación laboraba en la Instrucción Criminal de Ibagué.

El numeral 3° del parágrafo del artículo 64 del Decreto 2699 de 1991 dispuso que los empleados y funcionarios provenientes de la Rama Judicial podían optar por el régimen prestacional que tenían o por la escala de salarios contenida en las mismas disposiciones y que para el caso particular escogió el régimen anterior a su vinculación.

Que al no acogerse a la escala salarial indicada en los diferentes Decretos que regulaban el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía y al conservar el régimen que traía, tiene derecho a que se le reconozcan los incrementos del 2.5% ordenados por el Gobierno Nacional en los decretos salariales correspondientes.

La no aplicación de las normas por parte de la Pagaduría de la Fiscalía General de la Nación, del incremento adicional equivalente al 2.5% ha traído como consecuencia la incorrecta liquidación de todas sus prestaciones sociales.

Se citan como normas violadas los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 48, 53, 90 y 228 de la Constitución Política; los artículos 2, 47, 48, 62, 77, 78, 84, 85, 135 del Código Contencioso Administrativo, así como los Decretos 2669 de 1991, Decreto 900 y 903 de 1992, Decreto 51, 53 y 57 de 1993, Ley 4 de 1992, Decreto 104 de 1994, Decreto 47 de 1995, Decreto 34 de 1996, Decreto 65 de 1998, Decreto 43 de 1999, Decreto 2739 de 2.000 y demás disposiciones que establecen el Régimen Salarial y Prestacional de los funcionarios de la Rama Judicial.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El apoderado de la Fiscalía General de la Nación presentó contestación oportuna de la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones y señalando que el incremento del 2.5% al que hace referencia el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, solo se aplica a los servidores públicos de la Rama Judicial y no existe un fundamento legal para hacerlo extensivo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación pues su régimen salarial fue regulado de manera expresa por los decretos 52 y 53 de 1993, disposiciones que no autorizan tal incremento.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo accede a las súplicas de la demanda, declara la nulidad del acto demandado y ordena la reliquidación y pago de las diferencias que por causa del incremento del 2.5% se adeuden a favor del actor con sujeción a la prescripción trienal por haber presentado su reclamación ante la administración el 25 de julio de 2000.

LA APELACION

Inconforme con la decisión la parte demandada la apela.

Manifiesta que dentro la oportunidad procesal debida, presenta el recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en la...

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