Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00021-01(0246-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493804

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00021-01(0246-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007

Número de expediente11001-03-25-000-2004-00021-01(0246-04)
Fecha15 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación Número: 11001-03-25-000-2004-00021-01(0246-04)

Actor: S.F.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Decide la Sala en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por S.F.C. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial de la resolución No. 2817 de 21 de noviembre de 2003, por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional extinguió la pensión de jubilación que venía percibiendo el actor a partir del 18 de julio de 2002.

Como consecuencia de la anterior declaración pide que “se extinga la pensión civil desde la fecha en que se adquirió el status pensional y tenía derecho a la expedición de la hoja de servicio, esto es desde que se dieron los tres meses de alta. Subsidiariamente cuatro años atrás a la fecha en que se solicitó ante el Ministerio de Defensa. O lo que se demuestre en el proceso” (fl. 15).

Precisa el demandante que tenía derecho a la asignación de retiro desde que se dieron los tres meses de alta, pero equivocadamente el Ministerio de Defensa le otorgó pensión de jubilación.

Relata que elevó solicitud de formación de la hoja de servicios militares, en su condición de miembro de las Bandas de Música del Ejército y de consuno con lo normado por la Ley 103 de 1912.

Que el Ministerio de Defensa Nacional denegó tal solicitud, por lo que luego de agotar la vía gubernativa acudió en demanda ante esta jurisdicción, la cual fue resuelta el 18 de julio de 2002.

Que el Ministerio de Defensa expidió la hoja de servicios, “en donde simplemente se señalan los tiempos de servicios, los tres meses de alta y la fecha de retiro del interesado de conformidad con lo expuesto en el artículo 163 del Dto 1211/90. El retiro del causante (sic) se produjo el 1 de febrero de 1979” (fls. 15, 16).

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Ministerio de Defensa precisa que la interpretación que se le dio a la ley 103 de 1912 no tiene fundamento jurídico, pues sólo busca acceder a unos emolumentos, sin tener derecho el actor a ello, incurriendo la administración en un enriquecimiento ilícito (fl. 36).

Por otra parte, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares señala que el derecho a la asignación de retiro nace desde el momento en que se extingue la pensión de jubilación que le fue reconocida al actor.

Resalta que en este caso no procede la nulidad solicitada, por cuanto el acto acusado se rige por los preceptos legales que regulan...

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