Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493928

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-01059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007

Número de expediente25000-23-24-000-2001-01059-01
Fecha15 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-01059-01

Actor: PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Recurso de apelación contra la sentencia de 12 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la DIAN, contra la sentencia de 12 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “B”, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 10652 de 21 de diciembre de 2000 y 6274 de 11 de julio de 2001, expedidas por la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, a través de las cuales se le sancionó con multa de $107’589.300.oo.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la demandada a pagar a la actora la mencionada suma de dinero, debidamente indexada, junto con los intereses comerciales.

I.2. Señala, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. - Explica que la actora era titular de la cuenta corriente de compensación núm. 8300354006 del Commercebank de Miami- Florida y a partir del mes de febrero de 1997 incurrió en presentación extemporánea del reporte de movimiento de dicha cuenta, obligación que cumplió en el mes de abril de 1998.

  2. - Señala que la DIAN profirió pliego de cargos proponiendo una multa de $107’589.300, frente a lo cual la actora invocó la aplicación de la ley vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, cuya multa resultaba sustancialmente menor. En subsidio, solicitó que se impusiera la multa que resultaba de aplicar cinco salarios mínimos legales mensuales por cada mes de retardo en reportar los movimientos de la cuenta.

  3. - Resalta que la DIAN expidió los actos acusados imponiendo multa por valor de $107’598.300.oo y notificó indebidamente la Resolución que resolvió el recurso de reposición; y que solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo desde el 27 de agosto de 2001 sin que hasta la fecha de presentación de la demanda hubiera recibido notificación alguna.

    I.3. A juicio de la actora se quebrantaron los artículos 26 y 28 del Decreto 1092 de 1996, concordantes con los artículos 14, inciso 2º y 26, ibídem; 43 a 48 del C.C.A. y 29 de la Constitución Política.

    Hace consistir el concepto de la violación, así:

  4. - Que según el artículo 28 del Decreto 1092 de 1996, si transcurrido el término de 7 meses no se ha expedido ni notificado el acto que decida de fondo el recurso, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la DIAN así lo declarará de oficio o a petición de parte.

    Alega que interpuso recurso de reposición el 22 de enero de 2001 y el término de 7 meses venció el 22 de agosto de 2001 sin que la DIAN...

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