Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-46045-01(6829-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494064

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-46045-01(6829-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Fecha22 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-1997-46045-01(6829-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-46045-01(6829-05)

Actor: ROSA E.M.D.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALProcede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 25 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Sección Primera, dentro del proceso instaurado contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES

La señora R.H. de G., por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió que se declarara la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 002344 del 30 de septiembre de 1996 y la 002462 del 11 de octubre del mismo año, por ser violatorias de leyes sustantivas y de normas Constitucionales.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expedir un acto administrativo en el cual se sustituya en un porcentaje del 50% de la pensión que recibía en vida el señor A.J.G., en cabeza de la actora, en su calidad de cónyuge supérstite, a partir del 10 de septiembre de 1989; que se reconociera y pagara, con los reajustes de ley, las mesadas causadas y no cobradas; y que se ordenara en la sentencia el cumplimiento de lo previsto en los artículos 141 de la Ley 100 de 1993 y 177 del C.C.A.

En los hechos relató el apoderado que el señor A.J.G. (q.e.p.d) disfrutaba de una pensión de jubilación reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social. Que la señora R.H.M.D.G., en su calidad de cónyuge supérstite, solicitó, ante la misma entidad, la sustitución pensional, adjuntando la documentación necesaria para el efecto.

Sin embargo, sostuvo que la Caja mediante Resolución No. 039979 de 4 de noviembre de 1993 y posteriormente por la Resolución No. 005878 de 5 de julio de 1995, negó la solicitud elevada.

Adujo que después, mediante Resolución No. 002344 del 30 de septiembre de 1996, la Dirección General de la Entidad resolvió un recurso de apelación revocando las Resoluciones Nos. 039979 y 005878 de 1995, sustituyendo en primer lugar, el 50% del valor total de la pensión a favor de la menor M.G.M., hija del causante, y en segundo lugar, dejando en suspenso el otro 50% hasta tanto se dirimiera el conflicto ante la justicia ordinaria entre la actora en calidad de cónyuge supérstite y la compañera permanente A.R.G.O..

Invocó como normas quebrantadas los artículos 42, 46, 48 y 58 de la Constitución Nacional. El concepto de su violación se encuentra explicado en los folios 21 a 24 del expediente.

LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, por conducto de apoderado, contestó la demanda pidiendo se fallara de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 71 de 1988 y 6, 12 y 13 del Decreto 1160 de 1989.

La señora A.R.G.O., quien fue citada al proceso, a través de apoderado, contestó la demanda. Adujo que entre el causante y la demandante existió una separación de hecho por más de 30 años, lapso en el cual persistió una vida marital de hecho en forma exclusiva entre aquel y su representada A.R.G.O..

Informó que la hija de su mandante presentó denuncia penal contra la demandante de este proceso, por los delitos de fraude procesal y falsedad. Aseguró que como producto de ésta denuncia se le profirió medida de aseguramiento de detención preventiva y luego resolución de acusación, toda vez que ella no es la madre biológica de la menor registrada como M.G.M., quien actualmente...

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