Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03219-01(260-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494123

Sentencia nº 68001-23-15-000-2005-03219-01(260-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Número de expediente68001-23-15-000-2005-03219-01(260-07)
Fecha22 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá DC; febrero veintidós (22) del año dos mil siete (2007)

Radicación número: 68001-23-15-000-2005-03219-01(260-07)

Actor: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 25 de enero de 2006, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander decreta suspensión provisional.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de solicitar:

  1. Que se inaplique, por vía de excepción, el literal “g” del artículo 6 de los estatutos de CAPRUIS, aprobados por los acuerdos No. 150 de agosto 25 de 1970 y 017 de agosto 31 de 1970 expedidos por el Consejo Directivo y Superior de dicha institución.

  2. Que se declare la nulidad del artículo 1 de la Resolución 490 del 29 de agosto de 1989, expedida por el gerente de CAPRUIS, en lo que corresponde a la cuantía de la pensión de jubilación.

  3. Que se declare la nulidad parcial del artículo 1 de las Resoluciones No. 0228 de 1990, 013 de 1992, 040 de 1993, 015 de 1994, todas ellas expedidas por el gerente de Caja de Previsión Social de la UIS y mediante las cuales se ordenó el reajuste de la pensión de jubilación para cada uno de estos años.

  4. Que se declare la nulidad parcial de la resolución No. 0542 del 25 de noviembre de 1994, mediante la cual se ordenó la sustitución pensional del señor S.G.V.V., en un 50% a su cónyuge, la señora H.A.O. de Vergara y el otro 50% a favor de la señora L.L., representante legal del menor I. daría V., en las misma cuantía que la venía devengando el causante.

  5. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 014 del 30 de enero de 1995, expedida por el gerente de CAPRUIS, mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior y que lo confirma en todos sus puntos.

  6. Que se declare la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No 116 del 2 de marzo de 1999, expedida por el gerente de CAPRUIS, y por la cual se le dio cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado que ordenaba que la sustitución pensional se hiciera en un 50% para su compañera permanente, la señora L.L.M., y el otro 50% para su hijo menor I.D.V.L., mientras este tenga derecho a ello, y posteriormente dicho porcentaje pasará a la compañera permanente.

    Que en consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a restituir a la entidad demandante los valores cancelados en exceso, es decir, aquellos que superan la suma que, en concordancia con la legislación aplicable, debía ser pagada a la señora L.M., desde el momento en que adquirió el derecho.

    En escrito visible a folio 287 del expediente, la parte actora solicita la suspensión...

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