Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-10253-01(8997-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494339

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-10253-01(8997-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-10253-01(8997-05)
Fecha22 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-10253-01(8997-05)

Actor: AURA RENE DEL C.S.P.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALProcede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 4 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” dentro del proceso instaurado contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.

ANTECEDENTES

La señora A.R.D.C.S.P., por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo pidió que se declarara la nulidad del acto ficto negativo producido por el silencio de la administración con ocasión de la petición presentada el 18 de septiembre de 2000, para que se cambiara el concepto de beneficiaria de la pensión por incapacidad de estudios al de beneficiaria por incapacidad por enfermedad. Asimismo, solicitó la nulidad de la Resolución No. 002617 de mayo de 2001, mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra el acto presunto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la Caja Nacional de Previsión Social para que reconociera y pagara en forma vitalicia a favor de la demandante una pensión por sustitución que ha dejado de percibir a partir del primero de enero de 2000; que el valor resultante se liquidara con los reajustes de ley; y que en la sentencia se condenara en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Relató el apoderado de la parte actora que la señora AURA ROSA PUENTES DE SANCHEZ (q.e.p.d) disfrutaba de una pensión de jubilación que le reconoció la Caja Nacional de Previsión Social. Que la señora AURA RENE DEL C.S.P., en su calidad de hija, solicitó, ante la misma entidad, la sustitución pensional, por cuanto para la fecha del fallecimiento de su progenitora se encontraba estudiando y dependía económicamente de ella.

Sostuvo que la Caja mediante Resolución No. 1822 de 1985 y posteriormente por la Resolución No. 04121 de 5 de mayo de 1987, accedió a la sustitución pensional reconociendo el 50% para el cónyuge supérstite S.S.C. y el otro 50% para AURA RENE DEL C.S.P., en razón a que venia adelantando sus estudios académicos.

Pese a lo anterior, informó que a partir de 1988, AURA RENE DEL CONSUELO comenzó a padecer la enfermedad conocida como “esclerosis múltiple” considerada como una enfermedad degenerativa de carácter progresivo. Que el 11 de junio de 1998, le practicaron examen de resonancia en la columna vertebral determinando una neuromielites óptica.

Señaló que desde enero de 2000, la Dirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, dejo de cancelar a la demandante la mesada pensional sustituida desde 1987 y de prestar los servicios...

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