Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494556

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-90079-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2007

Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2005-90079-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-90079-01

Actor: D.B.C. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

Referencia: APELACION AUTOProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por medio del cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La demanda

Las señoras y señores D.B.C., N. de J.B.C., J. de J.M.B.C., América de J.B.C. y G. de J.B.C., actuando por intermedio de apoderado, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°5325 del 27 de abril de 2004, por medio de la cual se ordenó una expropiación administrativa y se restablezca su derecho en el sentido de reajustar el precio pagado por el inmueble expropiado y pagar los perjuicios materiales causados con el acto acusado.

Afirman que mediante Escritura Pública N° 5652 del 24 de noviembre de 1979 adquirieron, por compra, el derecho de dominio sobre el predio urbano ubicado en la carrera 41 N° 80 – 00 de Bogotá, D.C., el cual constituía la casa de habitación de la señora América de J.B. y producía rentas provenientes de habitaciones y locales arrendados.

Informan que mediante Resolución N° 7304 del 10 de septiembre de 2003, el IDU determinó la adquisición del citado inmueble a través del procedimiento de expropiación administrativa y formuló oferta de compra. Dicha resolución fijó como precio la suma de $128’398.000.oo., valor que no incluyó los frutos del bien.

Manifiestan que formularon contraoferta de venta por valor de 600’000.000.oo, pero el IDU mediante comunicación N°IDU-182386-DTDP-8000, señaló que los propietarios del inmueble sólo tenían como opciones: aceptar la oferta inicial o rechazarla.

Indicó que por Resolución N°5325 del 27 de abril de 2004 el demandado dispuso la expropiación por vía administrativa del inmueble antes citado y como indemnización fijó el valor de $125’.398.000.oo.

Providencia impugnada

Por auto del 31 de marzo de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó la demanda por considerar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra caducada.

Señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que declara la expropiación por vía administrativa debe interponerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.

Observó que en este caso, el acto acusado se notificó por edicto que permaneció fijado desde el día 13 de septiembre de 2004 hasta el día 24 siguiente, de manera que la oportunidad para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducó el 25 de enero de 2005.

Advirtió que la demanda...

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