Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494685

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05)
Fecha01 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05)

Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Demandado: GLORIA PILAR HURTADO JIMENEZ

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la providencia del 9 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual dispuso rechazar la demanda de reconvención formulada por G.P.H.J. contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por caducidad de la acción.

Considera el Tribunal que la demanda de reconvención solo es admisible cuando de formularse en proceso separado, procedería la acumulación, pero en el caso en estudio, no existe una relación o afinidad entre las pretensiones o hechos de la demanda inicial y la demanda de reconvención, porque en ésta se solicita la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se acepta la renuncia al cargo de Secretaria código 540, grado 01 que venía ocupando la señora H.J. en la Universidad Distrital, luego carece de objeto acumular dos acciones que no guardan en lo que a sus pretensiones y hechos se refiere ninguna relación.

Agrega que además la demanda de reconvención se ha de rechazar de plano, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, pues en la misma se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 567 y 585 del 14 y 22 de diciembre de 1999, mediante las cuales el Rector de la citada universidad acepta la renuncia presentada por la señora H.J., ya que han transcurrido más de 4 meses entre la fecha de ejecución de estos actos y la de presentación de la demanda de reconvención.

LA APELACION

En su debida oportunidad el apoderado de la señora G. del P.H.J. pide que se revoque la providencia proferida por el a quo el 09 de junio de 2005 y en su lugar se ordene dar trámite a la demanda de reconvención.

Manifiesta que la exigencia de la norma es que la demanda de reconvención se debe proponer dentro del término de fijación en lista, el cual no está sujeto a un término específico dentro del procedimiento administrativo, y puede ocurrir muchos meses después de la admisión de la demanda; que en este momento procesal es que el demandado puede contestar la demanda, ejercer la defensa...

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