Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007
Número de expediente | 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05) |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03095-01(9426-05)
Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Demandado: GLORIA PILAR HURTADO JIMENEZ
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la providencia del 9 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual dispuso rechazar la demanda de reconvención formulada por G.P.H.J. contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por caducidad de la acción.
Considera el Tribunal que la demanda de reconvención solo es admisible cuando de formularse en proceso separado, procedería la acumulación, pero en el caso en estudio, no existe una relación o afinidad entre las pretensiones o hechos de la demanda inicial y la demanda de reconvención, porque en ésta se solicita la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se acepta la renuncia al cargo de Secretaria código 540, grado 01 que venía ocupando la señora H.J. en la Universidad Distrital, luego carece de objeto acumular dos acciones que no guardan en lo que a sus pretensiones y hechos se refiere ninguna relación.
Agrega que además la demanda de reconvención se ha de rechazar de plano, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, pues en la misma se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 567 y 585 del 14 y 22 de diciembre de 1999, mediante las cuales el Rector de la citada universidad acepta la renuncia presentada por la señora H.J., ya que han transcurrido más de 4 meses entre la fecha de ejecución de estos actos y la de presentación de la demanda de reconvención.
LA APELACION
En su debida oportunidad el apoderado de la señora G. del P.H.J. pide que se revoque la providencia proferida por el a quo el 09 de junio de 2005 y en su lugar se ordene dar trámite a la demanda de reconvención.
Manifiesta que la exigencia de la norma es que la demanda de reconvención se debe proponer dentro del término de fijación en lista, el cual no está sujeto a un término específico dentro del procedimiento administrativo, y puede ocurrir muchos meses después de la admisión de la demanda; que en este momento procesal es que el demandado puede contestar la demanda, ejercer la defensa...
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