Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00375-01(0445-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494760

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00375-01(0445-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007

Número de expediente73001-23-31-000-2004-00375-01(0445-06)
Fecha01 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00375-01(0445-06)

Actor J.A.M.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

RECURSO DE QUEJA

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el Auto de 13 de diciembre de 2005, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Tolima, negó el recurso de apelación contra la sentencia proferida dentro de este proceso el 24 de noviembre de 2005, que declaró probada de oficio la prescripción y negó las súplicas de la demanda.LA DEMANDA

J.A.M.M., por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a fin de obtener la nulidad del Oficio GRACT-SUPRE No. 07409 de 7 de octubre de 2003, y el consecuente pago de la prima de actualización, los intereses y la indexación.

Como consecuencia solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización a partir del 1º de enero de 1992, computándola dentro de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales (fl.1 y 2).

TRAMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El fallador de primera instancia mediante sentencia de 24 de noviembre de 2005, declaró probada de oficio la prescripción y negó las súplicas de la demanda. (Fls. 24-30)

Contra la anterior decisión la parte actora el 2 de diciembre de 2005 interpuso recurso de apelación. (Fls. 46-53)

Mediante Auto de 13 de diciembre de 2005 (Fl. 31) se desató la alzada en forma negativa por el factor cuantía.

EL RECURSO DE QUEJA

S..- Aduce el quejoso que si bien es cierto nació a la vida jurídica la Ley 954 del 27 de abril de 2005, la cual modifica y reforma la Ley 446 de 1998 y el Decreto 01 de 1984, no existe razón suficiente para que niegue el recurso de apelación, ya que de conformidad con lo regulado en la Constitución Política, la Ley 153 de 1887 y el Decreto 01 de 1984, se estaría frente a una violación directa al ordenamiento jurídico. Considera que la Ley 954 de 2005 es inconstitucional y como tal debe inaplicarse porque no puede haber trato discriminatorio en razón de la cuantía, vulnerando los principios de la doble instancia y la igualdad (Fls. 36-39).

Para resolver se,

CONSIDERA

Problema jurídico

El asunto se contrae a establecer si el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el sub-lite es procedente por tratarse de un proceso de primera instancia.Lo probado en el proceso

Con la probanza que corre a folios 46 a 50 del informativo quedó acreditado que el 2 de diciembre de 2005, el actor interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener nulidad de los actos mediante el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro.

A folio 31 del expediente obra el Auto de 13 de diciembre de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual negó por factor cuantía el recurso de apelación – interpuesto el 5 de diciembre de 2005 (Fls. 46-50)-, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2005, declaró probada de oficio la prescripción y negó las súplicas de la demanda. (Fls. 24-30).

A folios 36 a 39 obra la sustentación del recurso de queja interpuesto por la parte actora, argumentando que no existe razón suficiente para que niegue el recurso de apelación, ya que de conformidad con lo regulado en la Constitución Política, la Ley 153 de 1887 y el Decreto 01 de 1984, se estaría frente a una violación directa al ordenamiento jurídico.

Análisis de la Sala

Para la época de presentación de la demanda – 4 de febrero de 2004- se encontraba vigente el Decreto 597 de 1988, que establece como de única...

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