Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-0582-02(9497-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494770

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-0582-02(9497-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007

Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-0582-02(9497-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. primero (1) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-0582-02(9497-05)

Actor: G.A.S.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca Sección Segunda Subsección “D” del 3 de marzo de 3005, mediante la cual se accedió a reconocer la prima de actualización a partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1995.

ANTECEDENTES

G.A.S.G., acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y depreca la nulidad de la Resolución No. 0302 de fecha 5 de febrero de 1999, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, depreca se condena a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA –EJERCITO NACIONAL- CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reconocer y pagar al demandante la prima de actualización desde el 1º de enero de 1992 hasta la fecha del fallo, conforme a los porcentajes establecidos para el grado del titular del derecho con fundamento en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 en concordancia con la Ley 4ª de 1992.

Igualmente, se ordene a las entidades demandadas a computar la prima de actualización en la asignación de retiro así como en las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada uno de los años en que estuvo vigente la prima de actualización.

Que se imparta cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 178 del C.C.A.

Se fundamenta la demanda en que el actor en su condición de Sargento ® de la Fuerza Aérea percibe asignación de retiro o pensión de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

Se indica en el concepto de violación que el acto acusado, incurre en error de derecho, en violación a los principios de oscilación, derechos adquiridos y principio de igualdad, en desacato a las normas de la C.P. referidas a la aplicación de las situaciones más favorables al trabajador y en inaplicación de la analogía normativa.

En síntesis se afirma que a partir del 14 de agosto de 1997, surgió el derecho a exigir la prima de actualización desde el 1 de enero de 1992, dado que en sentencia de esa anualidad se declaró la nulidad de las expresiones que limitaban el derecho para el personal retirado de las Fuerzas Militares.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “D”, mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, anuló el acto acusado y condenó a título de restablecimiento del derecho a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación de retiro del señor G.S. como beneficiario de su hijo fallecido...

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