Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-08756-01(4883-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494920

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-08756-01(4883-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-08756-01(4883-05)
Fecha08 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-08756-01(4883-05)

Actor: M.V.R. DE CRISTANCHO

Demandado: HOSPITAL DE CHAPINERO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B” el primero de octubre de 2004, dentro del proceso de la referencia instaurado contra el HOSPITAL DE CHAPINERO.

ANTECEDENTES

MARIA VICTORIA ROCHA DE CRISTANCHO, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda para que se declarara la nulidad de la Resoluciones Nos. 015 del 12 de febrero de 2002 y 032 del 12 de marzo del mismo año, ambas expedidas por la Gerente del Hospital de Chapinero, por medio de las cuales se declaró la vacancia definitiva del empleo de Medico General, Código 310, Grado 08.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba antes de proferirse los actos acusados o a otro igual o de superior categoría; el pago indexado de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde el retiro hasta la fecha en que se produzca el reintegro; que se declarara que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y que se ordenara el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Relató que al momento en que se le retiró del servicio por haberse declarado la vacancia del empleo que ocupaba se encontraba inscrita en carrera administrativa.

Afirmó que con anterioridad al retiro, la Administración había decidido cambiarle la jornada de trabajo nocturna a la jornada diurna, impidiéndole de esta forma contraer algún vinculo con otra Institución.

Expresó que mediante Oficio del 14 de enero de 2002, la Administración le comunicó que la decisión del cambio de jornada obedecía a razones de índole financiero. Afirmó que solicitó la reconsideración del cambio de su horario de trabajo dado la imposibilidad para cumplir con el nuevo horario.

Dijo que después del 6 de febrero de 2002, fecha en la cual cesó una incapacidad por prescripción médica y ante la respuesta negativa de la Administración frente a su petición de cambió de jornada presentó renuncia a su cargo ante la...

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