Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01752-01(1583-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495264

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01752-01(1583-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007

Número de expediente73001-23-31-000-2004-01752-01(1583-06)
Fecha08 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01752-01(1583-06)

Actor: LUZ PERLA CRUZ GUZMAN

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la parte demandada, Caja Nacional de Previsión Social, contra la sentencia del 28 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

La parte actora, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de la Resolución N- 10678 de mayo 25 de 2004 (fl. 4-7).

Como restablecimiento del derecho pidió que CAJANAL le reconozca y pague la reliquidación de la pensión gracia con la inclusión de todos los factores salariales que acreditó durante el año anterior a la causación del derecho, que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y que se condene en costas a la entidad demandada. Fundamentos de hecho:

A la señora C.G. le fue reconocida pensión de jubilación mediante Resolución No. 34649 del 31 de diciembre de 2002, pero en la liquidación de dicha prestación no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior al cumplimiento del estatus pensional.

Señala que solicitó la reliquidación de la pensión mediante escrito presentado el 13 de Noviembre de 2003; siendo denegada por la Resolución acusada.

LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

Mediante la sentencia que se recurre el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad del acto acusado y ordenó reliquidar la pensión con la inclusión de todo lo devengado por la actora durante el último año de servicio, con efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2002.

Luego de hacer un recuento sobre las normas que rigen la pensión gracia, concluyó que la pensión gracia debe liquidarse con base en el 75% del promedio mensual de salario devengado durante el último año de servicio, previsión que no fue tenida en cuenta para el reconocimiento del derecho.

Señaló que la jurisprudencia ha indicado reiteradamente que la liquidación de la pensión gracia debe realizarse con todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el empleado como retribución...

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