Sentencia nº 85001-23-31-000-1999-00500-01(16228) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495284

Sentencia nº 85001-23-31-000-1999-00500-01(16228) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2007

Número de expediente85001-23-31-000-1999-00500-01(16228)
Fecha08 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C. marzo ocho (08) de dos mil siete (2007)

Radicación número: 85001-23-31-000-1999-00500-01(16228)

Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Demandado: LATINOAMERICANA DE SEGUROS y F.A.H. TORRES

Referencia: SENTENCIA Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por los ejecutados, Latinoamericana de Seguros S.A. y el señor F.A.H.T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 10 de diciembre de 1998, que en su parte resolutiva dispuso:

“PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones alegadas por la demandada.

SEGUNDO: Ordenar seguir adelante con la ejecución tal como está ordenado en el mandamiento de pago.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada.

CUARTO

Liquídese el crédito conforme al artículo 521 del C.P.C. (fl. 272 cdno. ppal. - mayúscula del original). I. ANTECEDENTES 1. La demanda

El Departamento de Casanare, obrando por intermedio de apoderado, presentó el 15 de diciembre de 1997 ante el Tribunal Administrativo de la misma comprensión territorial, demanda ejecutiva en contra de F.A.H.T. y de la sociedad Latinoamérica de Seguros S.A., con la siguiente finalidad:

“1. Se libre Mandamiento de pago por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CINETO (sic) NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.00) moneda corriente, como capital adeudado por concepto de anticipo entregado al contratista y garantizado por la Compañía aseguradora, y no amortizado, según el contrato No. 494 de 1996 y las Resoluciones Nos 00603 de 1997, 01130 de 1997, acta de liquidación unilateral No 494 de 1996, Resolución Nos. 01409 de 1997, 02013 de 1997, 02905 de 1997 y 02911 de 1997, proferidas por el Departamento de Casanare respecto del contrato de Obra Pública No. 494 de 1996.

  1. Se libre igualmente mandamiento de pago por la corrección monetaria, los intereses corrientes y moratorios legales que cause la suma de dinero antes citada, desde el momento en que se hizo exigible hasta cuando se verifique su pago total, a la tasa de interés mensual establecida por la ley.

  2. Por las costas del proceso que en su oportunidad el Honorable Tribunal se servirá liquidar.” (fl. 3 cdno. ppal. - mayúscula y negrilla fijas del original)

    Para el logro de lo pretendido, el Departamento ejecutante narró los siguientes hechos:

    “1. El Departamento de Casanare y el señor F.A.H.T., suscribieron el 23 de junio de 1996, el contrato de Obra Pública No 494 de 1996, por un valor total de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 79.616.390.00), contrato que fue garantizado por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. con NIT No. 860.009.196.7 de fecha 26 de junio de 1996, mediante la Póliza única de seguros de cumplimiento No. 271977 C. suma de la cual se le hizo entrega TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.00) por concepto de anticipo, los cuales no ha reintegrado.

  3. Mediante Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, la administración del Departamento dio por terminado en forma unilateral el contrato No 494/96 del 25 de junio de 1996, suscrito entre el Departamento de Casanare y el señor F.A.H.T., identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.750.867 de Aguazul, ordenando su respectiva liquidación final.

  4. La precitada Resolución No 00603 que puso fin al contrato de obra No 494-96, le fue notificada en legal forma al contratista F.A.H.T., y a la Aseguradora a quienes se hizo saber el Derecho que les asistía de interponer Recurso de Reposición dentro de los cinco (5) días siguientes ante el J. de la Administración local.

  5. Mediante Resolución No 01113 (sic) de fecha 16 de mayo de 1997, se resolvió en forma negativa el Recurso de Reposición interpuesto por el señor F.A.H.T., contra la Resolución No 00603 de fecha 17 de marzo de 1997, mediante la cual se puso fin al contrato No 494-96 y se procedió a su notificación legal.

  6. El día 26 de mayo de 1997, se procedió a liquidar el contrato 494-96, mediante Acta suscrita por le (sic) Señor Secretario de Obras Públicas y Transportes y la Jefe de División Coordinación e Interventoría del Departamento por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.oo) moneda corriente, liquidación que fue aprobada mediante la Resolución No 01409 del 13 de junio de 1997, y mediante la cual se ordenó a F.A.H. TORRES y/o Latinoamericana de Seguros S.A. a reintegrar a la Tesorería Departamental, dentro del término de ocho (8) días la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 39.808.195.oo) moneda corriente recibidos por concepto de anticipo por el contratista, Resolución que le fue notificada en legal forma al contratista y a Latinoamericana de Seguros S.A.

  7. Mediante Resolución No 02013 de fecha 05 de agosto de 1997, se resolvió en forma negativa el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, por Latinoamericana de Seguros S.A. Acto Administrativo que le fue notificado a las partes.

  8. Mediante Resolución No 02905 del 20 de octubre de 1997, la administración Departamental, resuelve en forma negativa la petición de Revocatoria Directa interpuesta por Latinoamericana de Seguros S.A., contra la Resolución No 02013 del 5 de Agosto de 1997, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por Latinoamericana de Seguros S.A., contra la Resolución No 00603 del 17 de marzo de 1997, Resolución que les fue notificada en legal forma a las partes.

  9. Finalmente, y mediante la Resolución No 02911 del 21 de octubre de 1997, la administración Departamental resolvió desfavorablemente la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución No 01409 del 13 de junio de 1997, y mediante la cual se aprobó la liquidación final unilateral del contrato No 494/96; dicho acto administrativo fue notificado en forma legal al peticionario Latinoamericana de Seguros S.A.

  10. En las anteriores circunstancias, y como quiera que el contratista F.A.H.T., ni Latinoamericana de Seguros S.A., se acogieron a la reclamación de pago hecha por el Departamento de Casanare, en su calidad de contratante y garante, ha de acudirse al procedimiento Ejecutivo Singular, para hacer efectiva a su favor la garantía de cumplimiento del contrato en lo que respecta al cumplimiento, buen manejo del anticipo al tenor de la ley 80 de 1993, en cuanto al valor recibido y no amortizado que aparece en el acta de liquidación unilateral final, y que no ha sido hasta la fecha reintegrado o pagado.

  11. Los documentos que se anexan a esta demanda constituyen un Título Ejecutivo Complejo, y contiene una obligación clara, expresa y exigible, al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes” (...) (fols. 3 a 5 cdno. ppal. mayúscula y negrilla fijas del original).

    La Sala observa que, de acuerdo con la cláusula primera del referido contrato, su objeto fue la construcción de la laguna de oxidación Fase I del Municipio de Villanueva, en el Departamento de Casanare, por un valor de $79’616.390, obra que habría de realizarse en un plazo de cinco meses, según la cláusula cuarta del mismo documento (fls. 79 y 80).

  12. El mandamiento ejecutivo y su trámite

    1. El Tribunal encontró que los documentos aportados con la demanda, esto es, el contrato de obra pública No. 494 de 1996, la póliza de cumplimiento, las Resoluciones Nos. 603 y 1409 de 1997 y el acta de liquidación final de contrato eran demostrativos de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de los ejecutados y en favor de la parte activa, razón por la cual mediante auto de 23 de enero de 1998, dispuso la orden de pago (fols. 87 a 90).

    2. Surtida la notificación del mandamiento ejecutivo a la aseguradora y contratista demandados, constituyeron apoderado y concurrieron al proceso en defensa de sus intereses, proponiendo inicialmente, contra esta decisión, sendos recursos de reposición que fueron despachados negativamente por el Tribunal (fls. 93 a 103, 118 a 123 y 170 a 177 respectivamente).

    Se destaca que el señor F.A.H.T. propuso contra esta decisión, subsidiariamente, el recurso de apelación el cual fue resuelto en su momento por esta Sala mediante providencia de 13 de diciembre de 2001, confirmando la orden de pago. Aunque esta actuación no aparece incorporada al presente expediente, tal información reposa en el tomo copiador de autos y sentencias de esta Sección No. 472, folios 134 a 148.

  13. Contestación de la demanda y proposición de excepciones

    En este aparte resulta pertinente, por ajustarse a las piezas procesales que obran en el expediente, la síntesis que de las tales intervenciones hizo el Tribunal en la sentencia recurrida, a las cuales se remite la Sala:

    “Notificados del mandamiento de pago tanto el contratista como la Compañía de Seguros propusieron varias excepciones de fondo; el apoderado de H.T., alegó la inexistencia del título ejecutivo porque las notificaciones de los actos administrativos por medio de los cuales se dio por terminado el contrato y se aprobó la liquidación respectiva no se hicieron de conformidad con lo señalado en los arts. 44 y 45 del C.C.A., especialmente en cuanto se refiere a la compañía aseguradora. También propuso la nulidad de los actos administrativos que conforman el título ejecutivo, porque en su expedición se incurrió en violación de la ley y por falsa motivación.

    A su vez, Latinoamericana de Seguros propuso las siguientes excepciones:

    a.- Inexigibilidad de la obligación ejecutiva por existir cláusula compromisoria, que obligaba a las partes a acudir al arbitraje para resolver sus diferencias antes de ir a la jurisdicción administrativa para tal fin.

    b.- Falta de exigibilidad de la obligación por estar mal conformado el título, porque...

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