Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-01536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495356

Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-01536-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2007

Número de expediente54001-23-31-000-2001-01536-01
Fecha08 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007)

Número de radicación: 54001-23-31-000-2001-01536-01(9174-05)

Actor: I.F. HUERTAS ENTRENA

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de diciembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, I.F.H.E. demandó de esta jurisdicción que se declarara la nulidad del Decreto No. 0206 del 5 de junio de 2001 expedido por el Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta mediante el cual se declara insubsistente su nombramiento como Director del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordenara a la entidad demandada el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, y el pago de salarios y prestaciones sociales sin solución de continuidad; el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y la condena en costas.

HECHOS

Los que resume la Sala a continuación:

Mediante el Decreto No. 0552 del 4 de diciembre de 2000 el demandante fue nombrado en forma interina como Director del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte I.M.R.D. Posteriormente por Decreto No. 0583 del 15 de diciembre de 2000 se le nombró en propiedad en dicho cargo.

Durante el ejercicio del cargo surgieron diferencias entre el actor y el Alcalde de Cúcuta por el manejo que este último quería hacer del presupuesto del Instituto a través del Convenio Inter Adminitrativo No. 0403 del 10 de julio de 2000, que implicaba la firma de contratos de obra pública por parte del Alcalde así como la selección previa de los contratistas. Estas diferencias llevaron a la parálisis de los giros que la Secretaria de Hacienda debía hacer al Instituto, entre otras cosas.

La remoción del actor se dio consecuencia de las diferencias mencionadas.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓNArtículo 2º, 36 y 209 de la Constitución Política.

Se expresa que la facultad que el legislador le otorga a determinados funcionarios públicos para nombrar o remover libremente a sus colaboradores en principio es discrecional, esto es, amplia y libre. La facultad del Alcalde de remover al...

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