Sentencia nº 11001-03-27-000-2007-00052-00(16297) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495436

Sentencia nº 11001-03-27-000-2007-00052-00(16297) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-03-27-000-2007-00052-00(16297)
Fecha12 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00052-00(16297)

Actor: WILFREN OCHOA MESA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

El demandante en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del Concepto Tributario 054296 de junio 29 del 2006 emitido por la DIAN, relacionado con la exención del impuesto de timbre para las entidades de derecho público.

La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.

Como en el libelo se solicita, además, la suspensión provisional procede la Sala a resolver sobre el particular.

EL ACTO DEMANDADOEl texto del Concepto Tributario acusado es el siguiente:

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los entes universitarios autónomos, están exentos del pago del impuesto de timbre?

TESIS JURÍDICA:

Los entes universitarios autónomos, no son entidades descentralizadas del poder ejecutivo, en consecuencia no se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional.

DESCRIPTORES:

ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE IMPUESTO DE TIMBRE - SUJETO PASIVO IMPUESTO DE TIMBRE - SUJETOS

FUENTES FORMALES:

CONSTITUCION POLITICA,69,113,210

LEY 30 DE 1992, ARTICULOS 57,58,59,94

LEY 489 DE 1998, ARTICULOS 38,39,40,68

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0532.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0533.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 532 del Estatuto Tributario señala en su primer inciso como regla general, que las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre nacional, pero a renglón seguido el artículo 533 del citado Estatuto Tributario define qué se entiende por entidades de Derecho Público: "Para los fines tributarios de este libro, son entidades de Derecho Público, la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta". (subrayado fuera de texto).

Bajo estos presupuestos jurídicos y teniendo en cuenta que la exención consagrada en el artículo 532 del ordenamiento tributario se debe a la calidad de los otorgantes, en este caso a las entidades de derecho público, es necesario precisar la naturaleza jurídica de los entes autónomos universitarios.

Al respecto se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, al resolver una consulta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Concepto Nro. 1587, del 21 de octubre de 2004 (C.P. doctor F.A.R.A., en el cual, luego de analizar los artículos 69, 113 y 210 de la Constitución Política, 57, 58, 59 de la Ley 30 de 1992, 38, 39, 40 y 68 de la Ley 489 de 1998, sostuvo:

"...Naturaleza jurídica de los entes universitarios autónomos.

Con fundamento en el anterior marco normativo se puede establecer que los entes universitarios son órganos independientes, con libertad jurídica de acción y de gestión, libres de intromisiones por parte de otras ramas o entidades del poder público -aun cuando con limitaciones-, con autonomía constitucional y capacidad para autorregularse, autogestionar, autocontrolarse, autodeterminarse administrativamente en el desarrollo de sus actividades, particularmente para asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos, características todas estas que, como se verá, no están presentes en su totalidad en las entidades descentralizadas del orden nacional.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que las entidades universitarias son entes especiales "titulares de autonomía constitucionalmente reconocida (...) en cuyo desarrollo ostentan potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte, el ámbito para el desarrollo de sus actividades" -Sent. T-889/2003-...

Como se advierte, los entes universitarios son órganos autónomos e independientes, regulados por un régimen especial -cuyos aspectos más relevantes están resaltados en el art. 57 de la L. 30- que como tales no están adscritos ni sujetos a la suprema dirección de algún órgano de la administración o de cualquiera de las ramas del poder público, sin perjuicio de estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y planeación del sector educativo -ibíd.-.

Si...

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