Sentencia nº 68001-23-15-000-2006-00003-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495503

Sentencia nº 68001-23-15-000-2006-00003-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2007

Número de expediente68001-23-15-000-2006-00003-01(PI)
Fecha14 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 68001-23-15-000-2006-00003-01(PI)

Actor: C.A.F.

Demandado: H.J.H.L.

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor y el Procurador Judicial 17 para Asuntos Administrativos contra la sentencia de 10 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el ciudadano H.J.H.L. como Concejal de Floridablanca.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 19 de diciembre de 2005 el ciudadano C.A.F. presentó la siguiente demanda:

    2. Pretensión

      Que se decrete la pérdida de la investidura de H.J.H.L. como Concejal de Floridablanca por estar incurso en la causal de conflicto de intereses.

      1.2. Hechos

      En los comicios del 26 de octubre de 2003 el ciudadano H.J.H.L. resultó elegido Concejal de Floridablanca para el período 2004-2007.

      El 28 de marzo de 2005 el Alcalde de Floridablanca presentó el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 «por medio del cual se autoriza al Alcalde para comprometer vigencias futuras», del presupuesto de inversión municipal, en la cuantía requerida para asegurar la participación del municipio en el proyecto denominado «Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB)», conformada por los Municipios de B., Floridablanca, G. y Piedecuesta.

      Los concejales H.J.H.L., como coordinador, J.A.M.B. y F.M.J. CABALLERO integraron la comisión accidental encargada de exponer el proyecto en la plenaria de la Corporación.

      En el Acta 001 de 11 de abril de 2005 de la Comisión Accidental consta que para ilustrar la conveniencia de implementar el «Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga», el concejal demandado solicitó información a las autoridades locales, invitó a participar a sectores vinculados directa o indirectamente, recibió las opiniones de la comunidad y obtuvo copia de los estudios del proyecto.

      El 15 de abril de 2005 se realizó el «Foro Transporte Masivo», en que el Director de «Metrolínea» expuso que el proyecto busca reorganizar y mejorar el transporte en el Área Metropolitana. Al dirigirse a los transportadores puntualizó que «ni los Alcaldes de los 4 municipios, ni el Director de Metrolínea conciben un Sistema de Transporte Masivo sin la participación total de los transportadores locales».

      En el Foro también intervino L.E.R., ex-Alcalde de Floridablanca, quien puso de presente la necesidad de implementar un sistema masivo de transporte, dado «el crecimiento demográfico del Área Metropolitana», pues de igual forma « se ha incrementado la demanda de transporte masivo cuya oferta no crece en la misma proporción».

      L.H.A., Gerente y Representante Legal de la empresa «Oriental de Transportes S.A.», advirtió que la implementación del SITM podría acarrear perjuicios a sus asociados y empleados.

      El C.H.J.H.L. intervino en el foro y manifestó su preocupación por tres aspectos del proyecto: el legal (relacionado con la observancia del ordenamiento jurídico), el financiero (atinente a garantizar los recursos necesarios) y el social (relativo al acercamiento de la comunidad al SITM). Su interés directo se hizo evidente al expresar su preocupación por las consecuencias que la implementación del SITM acarrearía a los propietarios de vehículos, quienes se verían forzados a retirarlos del servicio, ya que por cada «bus padrón» que entrase en funcionamiento saldrían 7 buses de los que estaban en funcionamiento. Sostuvo que los ingresos del municipio también resultarían menguados, pues si se retirase del sistema un número significativo de automotores que funcionan con gasolina (tal como lo tenía previsto el proyecto), disminuiría el monto de ingresos provenientes de su sobretasa.

      El 27 de abril de 2005 el C.H.J.H.L. rindió ponencia desfavorable al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 «por medio del cual se autoriza al Alcalde para comprometer vigencias futuras».

      En sesión de 30 de abril de 2005 la comisión accidental acogió la ponencia del C.H.J.H.L. y decidió archivar y no dar segundo debate al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005.

      El Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ es socio e hijo de L.H.A., Gerente y Representante Legal de la empresa «Oriental de Transportes S.A.», cuyos intereses habrían resultado afectados si se hubiese aprobado el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005.

      Las objeciones expuestas por el C.H.J.H.L. para hundir la iniciativa de implementar el SITM desatendieron el interés general para cuya promoción fue elegido, y privaron a los habitantes de Floridablanca de la posibilidad de contar con un medio masivo de transporte de pasajeros cuya calidad y eficiencia ha comprobado el Sistema Transmilenio de Bogotá.

      Al objetar el proyecto el concejal demandado buscaba favorecer al gremio transportador que, pese a oponerse al proyecto, tiene plena garantía de sus intereses privados, pues el mismo P. de la República ordenó su activa vinculación al proceso de diseño, construcción, operación y funcionamiento del SITM.

    3. La causal invocada

      Se invoca la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, concordante con los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 de 1994:

      LEY 617 DE 2000

      Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

      1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

      [...]

      «LEY 136 DE 1994

      Artículo 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los concejales perderán su investidura por:

      [...]

    4. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

      [...]

      Artículo 70. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

      Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella.

      [...]LA CONTESTACIÓN

      Admitida la demanda por auto de 13 de enero de 2005, el concejal contestó por medio de apoderado que en lo corrido del año se habían presentado seis (6) proyectos de acuerdo para implementar el Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Área Metropolitano, a saber:

      TRANSPORTE MASIVO

      | | | |

      |PROYECTO |TÍTULO |ESTADO |

      | | | |

      |006 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: marzo 28 de 2005. |

      | | |Asignado: marzo 31 de 2005. |

      | | |Archivado: abril 28 de 2005. |

      | | |Ponente: J.A.M.B.. |

      | | | |

      | | | |

      | | | |

      | |POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE | |

      | |FLORIDABLANCA PARA ASOCIAR AL MUNICIPIO A METROLÍNEA | |

      | |S.A. | |

      | | | |

      |012 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: mayo 6 de 2005. (sesiones |

      | | |extraordinarias). |

      | | |Asignado: mayo 14 de 2005. |

      | | |Archivado: mayo 18 de 2005. |

      | | |Ponente: J.U.F.. |

      | | | |

      |019 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: junio 2 de 2005. |

      | | |Asignado: junio 6 de 2005. |

      | | |Archivado: fecha no precisada. |

      | | |Ponentes: H.H.D. y J.A. |

      | | |M.B.. |VIGENCIAS FUTURAS

      | | | |

      |PROYECTO |TÍTULO |ESTADO |

      | | | |

      |007 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: marzo 28 de 2005. |

      | | |Asignado: marzo 31 de 2005. |

      | | |Archivado: abril 30 de 2005. |

      | | |Ponente: H.J.H.L.. |

      | | | |

      | |POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE | |

      | |FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS | |

      | | | |

      |011 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: mayo 6 de 2005. (sesiones extraordinarias).|

      | | |Asignado: mayo 14 de 2005. |

      | | |Archivado: mayo 18 de 2005. |

      | | |Ponente: D.R.F.. |

      | | | |

      |018 | |Presentado por el Alcalde. |

      | | |Radicado: junio 2 de 2005. |

      | | |Asignado: junio 6 de 2005. |

      | | |Archivado: julio 26 de 2005. |

      | | |Ponentes: J.U.F. y H.J.H. |

      | | |L.. |

      El Concejal H.J.H.L. intervino como ponente en las iniciativas 007 y 018, y es en estas donde debe evaluarse su conducta.

      Ambos proyectos carecían de objeto, pues para que resultase viable la implementación del SITM en Floridablanca, el municipio debía asociarse previamente a «METROLÍNEA», como se propuso en los proyectos 006 y 019, que también fueron archivados.

      El concejal demandado no antepuso su interés particular al general, pues no fue ponente de todas las iniciativas, y en las que actuó como tal (007 y 018 de 2005), se aprecia su proceder transparente y se destacan las razones por las que rindió ponencias negativas debido a las falencias [1] que observó en el proyecto y que se resumen así:

      De orden legal, pues el proyecto debe observar lo establecido en el POT, en las Leyes 86 de 1989 [2] y 310 de 1996 [3] y ser consecuente con la naturaleza de Estado Social de Derecho incorporado a nuestra Constitución Política.

      De orden financiero, pues de presentarse sobrecostos, deben ser asumidos por los Municipios del AMB ya que los aportes de la Nación no se incrementarán por ningún motivo y están calculados en «pesos colombianos de 2003», y los entes territoriales tendrían que...

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