Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-41885-01(6267-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007
Número de expediente | 25000-23-25-000-1996-41885-01(6267-05) |
Fecha | 15 Marzo 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-1996-41885-01(6267-05)
Actor: D.A.R.V.
Demandado: ARMADA NACIONAL
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor D.A.R.V. demandó del Tribunal la nulidad de los Oficios del 17 de mayo de 1996 del Director de Inteligencia de la Armada Nacional con radicación 2508 CARMA – DE JUR y 00303 DINTE – 930 por medio de los cuales se le negó el reconocimiento de relación laboral y se confirma dicha decisión.
A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la entidad demandada a pagar el valor de todo lo dejado de recibir por todo concepto en igualdad de condiciones a sus compañeros que en el momento de la sentencia devenguen el cargo de Jefe de Área y Jefe de Red de Inteligencia desde su retiro hasta que efectivamente sea reincorporado y reintegrado a la Armada Nacional, tales como sueldo, prima de servicio, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. Y que se dé aplicación a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
De los expuestos en la demanda se señalan los siguientes:
El señor D.A.R.V. fue vinculado como funcionario de hecho mediante vinculación irregular para prestar sus servicios en el Área de Inteligencia de la Armada Nacional a partir del 8 de noviembre de 1991, desarrollando una actividad personal al servicio de los intereses de la entidad consistente en organizar, dirigir y operar todos los servicios de inteligencia militar en las diferentes regiones del país a las que fue trasladado.
El actor desde su vinculación estuvo bajo una continuada subordinación y dependencia de los oficiales superiores de la inteligencia militar y su actividad se veía reconocida y premiada por parte de sus superiores mediante oficios firmados por los propios Comandantes de la Armada.
Como contraprestación por sus servicios prestados el demandante recibía un salario permanente y se le llevaba en la Armada Nacional una hoja de vida. Por lo anterior, solicitó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales como consecuencia de dicha vinculación y la entidad demandada lo negó mediante los actos acusados.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda.
Señaló que el actor fue vinculado como jefe de área y jefe de red de inteligencia en la Armada Nacional dentro de los términos y condiciones contemplados en el Manual diseñado para la conformación de redes de inteligencia dentro de las cuales pueden ser contratados de manera verbal y a través de un contrato atípico, oficiales retirados que cumplan las condiciones personales y profesionales especialísimas que se requieren para garantizar el éxito de las labores encomendadas. Que las funciones de un jefe de inteligencia y un jefe de red no corresponden a un cargo específico que se haya creado en la planta de personal de la Armada Nacional, sino a una investidura que se asigna a un oficial en servicio activo o a un oficial en uso de buen retiro, que es el caso del demandante. Que no se allegó documento alguno donde se evidencie la existencia de los cargos de Jefe de Área y Jefe de Red en la planta de personal de la entidad ni ello se infiere de las pruebas allegadas al proceso.
Dijo que el hecho de que se le hubiera expedido un carné con el cargo de teniente, se le hubiera abierto una hoja de vida, se le pagara mensualmente unos emolumentos y se le requiera la presentación de informes, no constituyen en sí mismos elementos de subordinación, sino que dentro del contexto de la conformación de una Red de Inteligencia a la cual fue vinculado en su condición de oficial retirado, dichos elementos constituyen mecanismos para encubrir el desarrollo de la función especialísima que se le encomendó dentro de dicha red.
Finalmente manifestó que “…no se logró probar ninguno de los elementos alegados por el apoderado del actor como constitutivos de la condición de funcionario de hecho o de una relación laboral, como son, para el primer caso, la existencia de un cargo normalmente creado dentro de la planta de personal de la entidad demandada y, para el segundo caso, la continuada subordinación y dependencia en el desarrollo de las funciones encomendadas.”(folio 347).
LA APELACION
La parte actora recurrió la sentencia anterior.
Insistió en que está probado que le fueron encomendadas tareas precisas y supervisadas con subordinación y un horario flexible y de disponibilidad permanente por sus funciones de “inteligencia y seguimientos”. Que “…cómo se explica que se contrate a una persona en actividades de detective para que a su antojo haga lo que bien le parezca, ante una misión tan delicada donde se podría comprometer no solo la seguridad de la entidad, sino también la seguridad del país. Entonces, no se trata de cualquier trabajito por decirlo así, sino de un trabajo serio y responsable donde el actor...
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