Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03804-01(8589-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495735

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03804-01(8589-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Fecha15 Marzo 2007
Número de expediente05001-23-31-000-2001-03804-01(8589-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03804-01(8589-05)Actor: O.E.G. ROJAS

Demandado: EMPRESA METRO DE MEDELLINAUTORIDADES MUNICIPALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de marzo de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

A N T E C E D E N T E S

OSCAR ERIK GONZÁLEZ ROJAS por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de la Resolución No. 2612 de 3 de agosto de 2001 expedida por el Gerente de la Empresa Metro de Medellín, por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de Estación I.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, los hace consistir en que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Medellín en sesión de 24 de noviembre de 1995 dispuso que los cargos de Jefes de Estación deberían ser desempeñados por Profesionales Universitarios, con carácter de empleados públicos.

Por Resolución 1927 se nombró al actor – Contador Público – para desempeñar el cargo de Jefe de Estación Categoría 200 C

Los Jefes de Estación propusieron un nuevo salario a partir de un nuevo contrato, a lo cual la empresa respondió que se había detectado un alto grado de desmotivación, lo cual se debía probablemente a la profesionalización y especialización del personal. Luego, mediante Resolución No. 2612 de 3 de agosto de 2001 se desvinculó del servicio al actor.

Normas violadas: Invocó las siguientes:

• C.N. artículos 25, 29, 53 y 125

Código Contencioso Administrativo artículos 36, 83, 84, 85, 132, 135, 136, 137 y 170

Código Penal artículo 97.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación denegó las súplicas de la demanda, con fundamento en las razones que a continuación se resumen:

Advirtió el Tribunal que la Resolución No. 2612 de 3 de agosto de 2001, por medio de la cual la entidad demandada declaró insubsistente el nombramiento del actor, con fundamento en lo previsto en la Resolución No. 4556 de 29 de septiembre de 2000 por la cual se adopta la estructura organizacional y los procesos esenciales y de soporte asignados a cada a cada unidad de negocios.

Anota la Resolución que en el proceso de transformación organizacional, los Jefes de Estación serían reemplazados por tecnólogos. En el acto 284 de 13 de julio de 2000 señala:

“La Junta Directiva determina autorizar a la Gerencia General para implantar esta reforma administrativa, otorgándole amplias atribuciones que le permitan crear o suprimir cargos, trasformarlos, fusionarlos, efectuar traslados, adscribir cargos a las áreas que así lo requieran, estableciendo funciones y asignaciones a los mismos”

Mediante Resolución 2449 de 15 de septiembre de 2000, se inicia un proceso de reestructuración acorde con la propuesta presentada y aprobada por la Junta Directiva en reunión del 13 de julio de 2000 y ratificada mediante acta No. 285 de 14 de agosto de 2000, disponiendo entre otros aspectos la conformación de una planta de personal, análisis de reubicaciones, supresiones y conversiones de cargos

La Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá o Metro de Medellín es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de Conformidad con los Decretos 1050 y 3139 de 1968, descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y conforme las previsiones de la Ley 489 de 1998, su creación en el orden territorial se realiza mediante ordenanza en el departamento o a través de...

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