Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-03560-01(1741-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495774

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-03560-01(1741-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-03560-01(1741-05)
Fecha15 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-03560-01(1741-05)

Actor: G.A.C.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 12 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por GUMERCINDO ALVAREZ CHAPARRO contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 016844 de 27 de junio de 2001, proferida por la Subdirección de Prestaciones Económicas de Cajanal, que negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación con régimen especial a favor del señor G.A. en su condición de D. delD. y la 6137 de 24 de diciembre de 2001, mediante la cual se desató en forma negativa el recurso de apelación interpuesto.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación según el régimen especial, a partir del día siguiente al que cumplió el requisito de 20 años de servicio en actividad de alto riesgo, 18 de agosto de 2000, condicionada al retiro definitivo del servicio, sin tener en cuenta la edad, en cuantía equivalente al 75% de todos los factores salariales devengados durante el año anterior a aquel en que cumplió el status, tales como la asignación básica, las primas de riesgo, vacaciones y navidad y la bonificación por servicios devengados entre el 18 de agosto de 1999 y el 17 de agosto de 2000, cancelarle las mesadas atrasadas, los reajustes anuales de ley consagrados en la Ley 100 de 1993 y los ajustes de valor de que trata el artículo 178 del C.C.A., dándole cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. y si no lo hiciera pagar los intereses consagrados en los artículos 177 ibidem y 141 de la Ley 100 de 1993.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad, D., en el cargo de Detective, A.O., el 13 de agosto de 1980, por lo que cuenta con más de 20 años de servicio, siendo beneficiario del régimen especial consagrado en los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989.

Nació el 14 de abril de 1956 por lo que cuenta con más de 45 años de edad.

El 17 de junio de 2001 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación la cual fue negada por Cajanal a través de la Resolución No. 016844 de 27 de junio de 2001 argumentando que no se encontraba dentro de régimen de transición pues sólo contaba con 13 años, 7 meses y 19 días de servicio.

Contra el acto anterior interpuso recurso de apelación que fue desatado por la Resolución No. 6137 de 24 de diciembre de 2001, confirmando la decisión.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos, 1, 2, 3, 13, 25, 48, 53 y 58; Decreto 1047 de 1978, artículo 1; Decreto 1933 de 1989, artículos 10 y 18; Ley 100 de 1993, artículos 36, 140 y 288; Decreto 1835 de 1994, artículos 2 y 4, y Decreto 2527 de 2000, artículo 4.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 132 a 151). Manifestó que el personal operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, D., goza de un régimen especial contenido en el Decreto 1047 de 1978 que en su artículo 1 establece que los empleados públicos que ejerzan por 20 años continuos o discontinuos las funciones de dactiloscopista en esa entidad y que hayan aprobado el curso de formación en esa área tendrán derecho a gozar de la pensión cualquiera que sea su edad.

Posteriormente se expidió el Decreto 1835 de 1994, por medio del cual se reglamentaron las actividades de alto riesgo ejercidas por servidores públicos, incluyéndose la ejercida por los detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente.

Agregó que el régimen de transición consagrado en el Decreto 1835 de 1994, que es diferente al consagrado en la Ley 100 de 1993, es aplicable al demandante por haber estado vinculado al DAS desde el 13 de agosto de 1980 siendo beneficiario del régimen especial consagrado en los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989 que permite el reconocimiento pensional con 20 años de servicio.

Concluyó que la liquidación de la pensión debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1933 de 1989, esto es incluyendo todos los factores de salario devengados durante el último año de servicios.EL RECURSO

La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls.152 a 154). Manifestó su inconformidad diciendo que al actor no le era aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pues no contaba con 40 años de edad o 15 años de servicio.

Aclaró que en el evento de que fuera pertinente el reconocimiento pensional no podría incluirse como factor salarial para la liquidación la prima de riesgo sino sólo los consagrados en el Decreto 1158 de 1994, vigente a la fecha en que cumplió el status pensional.

Concluyó que si bien es cierto la ley creo excepciones respecto de los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación pensional tal excepción no exonera de la obligación de realizar los aportes para pensión.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a decidir, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Debe la Sala determinar si el actor tiene derecho a que se le reconozca la pensión de jubilación aplicando el régimen especial consagrado para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, D., por haber prestado sus servicios en esa entidad durante más de 20 años en calidad de Detective.

Actos Acusados

Resolución No. 016844 de 27 de junio de 2001 (fl. 3), proferida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de Cajanal, que negó la solicitud de pensión de jubilación presentada por el señor G.A.C. argumentando que no es posible aplicar el régimen especial consagrado en los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989 por no encontrarse dentro del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues para la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, 1 de abril...

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