Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-05865-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007
Fecha | 15 Marzo 2007 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-1998-05865-01 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007)
Número de Radicación: 25000-23-25-000-1998-05865-01(6710-05)
Actor: G.C.W.
Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de julio 15 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor G.C.W. pidió al Tribunal anular la Resolución No. 02273 del 12 de agosto de 1998 por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional.
Como consecuencia, solicitó su reintegro al servicio sin solución de continuidad y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento en que fue desvinculado hasta cuando sea reintegrado al servicio, debidamente indexados; y que se dé aplicación a los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.FUNDAMENTOS DE HECHO
En síntesis se expresaron en la demanda los siguientes:
El señor G.C.W. prestó sus servicios a la Policía Nacional con lealtad, honestidad y eficiencia, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad. Ni en el acto acusado ni en los actos preparatorios como el acta de evaluación del Comité de Oficiales Subalternos, se concretó cuales son las razones del servicio que motivaron el retiro del actor del servicio activo de la Policía.
Se citaron como normas violadas con el acto acusado los artículos 6º, 13, 15, 20, 48, 53, 83, 87, 121 y 209 de la Constitución Política; Decretos 262 de 1994; 573 de 1995; 001 de 1984; 2584 de 1993; 354 de 1994; 2203 de 1993; 41 de 1994 y 62 de 1993. Se señalaron como motivos de impugnación la desviación de poder, falsa motivación y expedición irregular del acto.LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda.
El juez de primera instancia señaló en síntesis que la parte actora no acreditó las falencias alegadas contra el acto de retiro y en particular la falsa motivación. Que en ejercicio de la facultad discrecional atribuida, el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio al demandante basándose en la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, recomendación que no correspondía a un juicio de valor sobre la conducta del actor en lo penal o en lo disciplinario.
LA APELACION
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora la impugnó.
Dijo que se le violó el debido proceso y el derecho de defensa en razón a que los Oficiales de la Policía Nacional no motivaron su retiro y con la actuación del Director de la Policía Nacional se vulneró el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo al no habérsele dado aplicabilidad a esa norma, es decir, no se demuestra que la decisión es adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. Que la recomendación del retiro que da el Comité tiene que estar acorde con la comprobación de una conducta deficiente, la cual debe estar acreditada mediante pruebas idóneas y legalmente recaudadas.
ALEGATOS
En esta oportunidad el apoderado del actor reiteró en su integridad los argumentos planteados en el recurso de apelación.
Las demás partes guardaron silencio.
Se decide, previas estasCONSIDERACIONES
Se trata en este caso de establecer la legalidad de la Resolución No. 02273 del 12 de agosto de 1998 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional por la cual se retiró al actor en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por el artículo 6º y 7º, numeral 2º,...
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