Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09188-01(4336-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495862

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-09188-01(4336-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-09188-01(4336-05)
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-09188-01(4336-05)

Actor: M.C.P.P.

Demandado: BOGOTA, D.C. - CONTRALORIA DE BOGOTA

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 2 de septiembre de 2004, en el proceso iniciado por M.C.P.P. contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA- CONTRALORIA DE BOGOTA.

ANTECEDENTES

La actora, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra la Contraloría Distrital, pidió que se inaplique, por inconstitucional e ilegal, el Acuerdo N° 25 de 2001, expedido con el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría Distrital, en cuanto suprime el cargo de Técnico Código 401, grado 10 y que declare la nulidad del Oficio 1900-883 de 17 de mayo de 2001, por el cual el Contralor Distrital le comunicó la supresión del cargo que venía desempeñando y le anunció el retiro de la entidad.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la demandada a reintegrarla al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios, prestaciones sociales sin solución de continuidad. Además solicitó el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios causados, en virtud de la expedición del acto acusado, la indexación de las sumas reconocidas y el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Afirmó que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 025 de 26 de abril de 2001, en el artículo 1° suprimió la totalidad de la planta de personal de la entidad, entre ellos 40 cargos de Técnico Código 401, grado 10, que sin embargo en el artículo 2° creó en la planta global 72 empleos de la misma denominación pero en los grados 01, 02 y 03.

Consideró que el Contralor en desarrollo del citado Acuerdo, remitió a los empleados no incorporados un oficio, que fue comunicado el 21 de mayo de 2001, donde informa la supresión del cargo y tácitamente su no incorporación en la nueva planta.

Manifestó que en el mencionado oficio no se dio mayor explicación, pero se dijo a quienes estaban amparados por fuero sindical, que continuarían en sus funciones hasta cuando cesara dicho amparo, desconociendo de esa manera el derecho al trabajo, a la estabilidad, al libre desarrollo de la personalidad, al desempeño con honradez, eficiencia y lealtad, desde el 10 de febrero de 1988, cuando ingreso a la entidad.

Afirmó que la actora se encontraba inscrita en carrera administrativa mediante la Res. N° 341 de 27 de abril de 1990 y actualizada en la Res. N° 0811 de 18 de mayo de 1994, que al no incorporarla en la nueva planta, teniendo pleno derecho por las condiciones personales, profesionales y la experiencia en la entidad, se vulneraron principios constitucionales y legales, causándole graves perjuicios de orden material y moral, que debían ser indemnizados.

En la contestación del libelo, el Distrito propuso las excepciones de “caducidad y las de oficio” y en la contestación a la adición de la demanda propuso las de “falta de jurisdicción y competencia y falta de legitimación en la causa por pasiva”. Respecto del fondo del asunto consideró que las pretensiones no tenían vocación de prosperidad por carecer de fundamento jurídico.

En defensa de la actuación administrativa indicó las facultades constitucionales y legales de los concejos municipales y distritales y de las contralorías territoriales para la organización de las contralorías, y que bajo esas condiciones el Concejo Distrital determinó la planta de personal de la Contraloría.

Manifestó que la reestructuración de la Contraloría Distrital se ejecutó para dar cumplimiento a la ley 617 de 2000, de ajuste fiscal, que en sus artículos 54 y 55 estableció el valor máximo de los gastos de la entidad, por lo que se vio precisada a redimensionar la planta de personal.

LA SENTENCIA

El Tribunal desestimó las excepciones propuestas y negó las súplicas de la demanda. Consideró esa Corporación que no se probó en el proceso el derecho de la actora a ser incorporada en la nueva planta de personal, que la entidad si cumplió con los requisitos de ley para llevar a cabo la reestructuración administrativa, pues se sustentó en un estudio técnico que se ajustó a los requerimientos de forma y de fondo conforme a las necesidades de la administración.

Sobre la desviación de poder relacionada con el desconocimiento de los principios de igualdad y mérito, los derechos laborales y las condiciones justas de trabajo, afirmó que no se aportó prueba alguna que demuestre que se haya dado un tratamiento desigual e injustificado.

En lo relacionado con el fuero sindical advirtió que esa discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria. Afirmó que el hecho de desempeñar un cargo de carrera administrativa y encontrarse escalafonada en él, no son circunstancias que impidan la supresión del mismo o garanticen su absoluta inamovilidad, pues el interés general prevalece sobre el particular.

LA APELACION

La actora inconforme con la decisión presentó oportunamente recurso de apelación. Solicitó que se revoque la sentencia y se acceda a sus pretensiones. Se refirió al sistema de carrera administrativa y a los derechos que de allí se derivan conforme a los claros mandatos constitucionales.

Afirmó que en tratándose de una empleada amparada por fuero sindical debió obtenerse, previo a la supresión del cargo, autorización judicial para levantar el fuero pues, de lo contrario, el acto administrativo se torna ilegal (sentencia T-731 de 2001), como sucedió en el presente caso, al producirse en forma irregular. La ley protege el fuero sindical como garantía de amparo para la organización sindical y no para el particular que detenta el respectivo cargo directivo, por lo que el levantamiento del fuero debe ser previo a la supresión, a fin de que no se constituya en una verdadera vía de hecho como lo ha señalado la Corte Constitucional (sentencia T-205 de 2004). No se trata de alegar la protección al fuero para obtener el reintegro, sino de cuestionar las razones y el procedimiento que condujeron a la producción del acto administrativo de supresión del cargo.

Agotado el trámite procesal y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes

CONSIDERACIONES

El problema jurídico planteado consiste en definir el derecho de la actora a la incorporación en la nueva planta de personal de la Contraloría del Distrito Capital, por supresión aparente de su cargo o por equivalencia de funciones con los cargos que subsistieron en la entidad, habida cuenta de la estabilidad que le otorgaba su condición de empleada de carrera administrativa y por gozar de fuero sindical.

Antes de abordar el fondo de la controversia, la Sala declarará probada la excepción de falta de jurisdicción y...

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