Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02323-01(3370-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495908

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02323-01(3370-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente68001-23-15-000-1999-02323-01(3370-05)
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02323-01(3370-05)

Actor: J.M.T.E.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALAUTORIDADES NACIONALES ASUNTO: PENSIÓN GRACIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

JOSÉ M.T.E., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Santander, la nulidad de las Resoluciones Nos. 24861 de 21 de septiembre de 1998 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que negó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación y la 002441 de 25 de mayo de 1999, proferida por el Director General de CAJANAL, que desató el recurso de apelación, confirmando la decisión anterior.

Como consecuencia de la nulidad de los actos acusados, y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora pretende el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación; el pago de las mesadas pensionales desde que cumplió los requisitos de edad y tiempo para acceder a la pensión gracia, incluyendo todos los factores salariales devengados; que se le efectúen los reajustes pensionales consagrados en la Ley 71 de 1988; que sobre las sumas de dinero se le efectúen los ajustes de valor conforme al IPC o al por mayor y; que se dé cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como hechos que sirvieron de sustento a las anteriores pretensiones narra los siguientes:

El actor ha prestado sus servicios como docente “por más de 20 años en planteles nacionales”.

Por cumplir los requisitos consagrados en las Leyes 114 de 1913 y 37 de 1933, solicitó ante CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

Mediante Resolución No. 24861 de 21 de septiembre de 1998, CAJANAL negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia, argumentando que el actor no había prestado sus servicios en educación primaria oficial.

El recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, confirmó su contenido.

Como disposiciones violadas cita las siguientes:

Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 46, 48, 53, 58 y 336 de la Constitución Política; artículo 2 de la Ley 153 de 1887; artículos 3, 4 y 13 de la Ley 39 de 1903; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 114 de 1913; artículo 6 de la Ley 116 de 1928; artículo 3 de la Ley 37 de 1933; artículo 15 de la Ley 91 de 1989; artículo 2 de la Ley 4 de 1992; artículo 6 de la Ley 60 de 1993 y artículo 115 de la Ley 115 de 1994.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante proveído de 5 de noviembre de 2004, negó las súplicas de la demanda. (fls.100-108).

Advirtió que la pensión gracia fue establecida mediante Ley 114 de 1913, para los maestros de escuelas primarias oficiales del orden regional, siempre y cuando, no hayan recibido, ni reciban otra pensión o recompensa de carácter nacional, por lo que de su reconocimiento quedan excluidos los docentes nacionales, por recibir otra remuneración de la Nación.

Éste beneficio fue extendido mediante la Ley 116 de 1928 a los empleados y profesores de las escuelas normales, como también a los inspectores de instrucción pública. Para el cómputo del tiempo, se puede adicionar el servicio prestado tanto en enseñanza primaria como en la normalista, así como la relacionada con la inspección, sin importar la continuidad en cada una de ellas.

Mediante la Ley 37 de 1933 se amplió su aplicación a los maestros de establecimientos de enseñanza secundaria.

Posteriormente la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señalando en el numeral 2º del artículo 15, que el personal docente se regirá en materia de pensiones, de acuerdo con lo siguiente:

Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 y que tengan derecho a la pensión gracia en virtud de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Para aquellos vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1 de enero 1990, siempre y cuando cumplan los requisitos de Ley, se les reconocerá sola una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año.

Para tener derecho a la pensión gracia, además de reunir los requisitos de la norma anterior, no se puede haber recibido, ni estar recibiendo otra pensión o recompensa de carácter nacional, ya que ésta concesión fue prevista por el legislador a favor del educador territorial o local exclusivamente.

El beneficio de la pensión gracia, fue concebido como una compensación para aquellos docentes de escuela primaria regional o local que tenían una baja remuneración, comparados con aquellos a cargo de la Nación, que recibían una remuneración mayor por sus servicios.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 91 de 1989, se entiende por personal nacional “los docentes vinculados por el Gobierno Nacional” por conducto del Ministerio de Educación Nacional.

En el plenario está probado que no obstante haber acreditado 20 años de servicio como docente en educación secundaria y haber cumplido 50 años de edad, lo cierto es que laboró en establecimientos educativos del orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR