Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04726-01(32935) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495941

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04726-01(32935) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2007

Fecha22 Marzo 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2005-04726-01(32935)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04726-01(32935)

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -COVIEMCALI-

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTASe resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 27 de enero de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia por caducidad de la acción. I. ANTECEDENTES

El 8 de noviembre de 2005 la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali instauraron, a través de apoderado judicial, acción de reparación directa en contra del Municipio de Santiago de Cali, para que se le declare responsable por los perjuicios derivados de la crisis financiera padecida por la entidad corporativa, al haber impedido, en dos ocasiones, el desarrollo de proyectos de vivienda promovidos por la demandante.

Los demandantes en apoyo de sus pretensiones narraron, en síntesis, los siguientes hechos (fls. 166 a 174 cdno. 1):

  1. La cooperativa le compró al señor J.E. un terreno ubicado en la carrera 5ª y 7ª con calle 69, cerca de la base aérea M.F.S., con el fin de construir el conjunto de vivienda denominado “Conjunto Los Abedules”.

  2. No obstante, y a pesar de haber recibido la aprobación del proyecto urbanístico, en 1986 la escuela de aviación M.F.S., mediante oficio 4912 de 8 de septiembre, lo suspendió.

  3. En 1989, para resarcir el daño ocasionado, la Alcaldía de Santiago de Cali mediante escritura pública No. 4656 de diciembre de ese mismo año dio en canje otro lote de terreno, ubicado en el sector de los Andes de Cali el cual fue ratificado, mediante resolución No. 042 de 3 de junio de 1993, por la Junta de Valorización Municipal.

  4. La cooperativa inició la construcción de 340 soluciones de vivienda en lo que se denominaría “Torres de Coviemcali”, para un número igual de asociados quienes aportaron una cuota inicial de $4.500.000,oo con el producto de sus cesantías.

  5. La validez de la escritura pública número 4656 de diciembre de 1989, fue demandada mediante acción contractual por Comfandi, proceso que culminó con la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, el 10 de noviembre de 2003, por la cual se declaró la nulidad del citado instrumento público.

  6. Los asociados se sintieron engañados y se retiraron de la cooperativa, lo que le generó una crisis financiera que casi la lleva a la quiebra. 1. Auto impugnado

    El 27 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda por caducidad de la acción, puesto que la parte demandante, en su criterio, tuvo conocimiento de los hechos dañosos, así como del daño desde hace más de 10 años. (fls. 85 a 87 cdno. ppal.). 2. Recurso de apelación Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación en su contra, con fundamento en el siguiente razonamiento (fls. 181 a 183 cdno. ppal. 2ª instancia):

  7. El término de caducidad no empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho dañoso, sino a partir de cuando el hecho empieza a generar efectos legales. b) En el caso concreto, la caducidad debe contarse a partir de la fecha en que el Consejo de Estado declaró, en segunda instancia, la nulidad de la escritura pública número 4656 de 1989. c) Los hechos que dieron origen a la presente demanda sucedieron en 1995, pero sus efectos legales se prolongaron en el tiempo hasta la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia del Consejo de Estado, de 10 de noviembre de 2003, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del contrato de permuta contenido en la escritura pública número 4656 de 1989.

CONSIDERACIONES
  1. El fenómeno de la caducidad en la acción de reparación directa

    El artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, consagra, en el numeral 8, el término de caducidad de la acción de reparación directa en los siguientes términos:

    “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por acusa de trabajo público o por cualquier otra causa.”

    En esa...

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