Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496238

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-24-000-2001-00180-01
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00180-01

Actor: COMPAÑIA DE SEGUROS COLMENA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 24 de abril de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la Unidad Administrativa Especial de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) –Administración de Bogotá, declaró el incumplimiento del régimen de importación temporal a largo plazo y ordenó hacer efectiva una póliza.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      La COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 7 de diciembre de 2000 la siguiente demanda:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare nula la Resolución 4115 de 2000 (29 de marzo) por la cual el J. de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Bogotá declaró el incumplimiento del régimen de importación temporal a largo plazo autorizado a la Clínica Los Rosales Ltda. y ordenó hacer efectiva la garantía 200229 expedida por la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A. por la suma de cuatrocientos cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos ($447.488.985,oo).

      1.1.2. Que se declare nulo el Auto 23272 de 2000 (8 de noviembre), por el cual el J. de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Bogotá rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la resolución anterior.

      1.1.3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara restituirle los valores pagados por concepto de su póliza de cumplimiento 200229; más sus intereses moratorios conforme al artículo 884 del Código de Comercio desde cuando los pagos se hayan efectuado, y hasta cuando se abonen al demandante y la indemnización de los perjuicios materiales, estimados en ochenta millones de pesos ($80’000.000); y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

      1.2. Hechos

      El importador Clínica Los Rosales Ltda. garantizó con la póliza de cumplimiento 200229 expedida por la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A. a favor de la DIAN, la finalización de la importación temporal de una mercancía en los plazos establecidos en las Declaraciones de Importación 23255030532077, 23255030532131, 23255030532163, 23255030532101, 23255030532149, y 23255030532156 de 1996 (15 de agosto), y el pago oportuno de los tributos aduaneros por cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos ($477.488.985,oo) .

      Por Requerimiento Ordinario 9169 de 1999 (10 de octubre), la Jefe del Grupo de Control de Garantías de la División de Comercio Exterior de la DIAN solicitó al importador acreditar el pago de las cuotas correspondientes a las Declaraciones de Importación 23255030532163, 23255030532101, 23255030532149, y 23255030532156 de 1996 (15 de agosto).

      El J. de la División de Liquidación de la DIAN, por Resolución 4115 de 2000 (29 de marzo) declaró el incumplimiento del régimen de importación temporal a largo plazo y ordenó hacer efectiva la garantía constituida por el importador.

      Por Auto 2327 de 2000 (8 de noviembre), el J. de la División de Liquidación de la DIAN rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos por la actora contra la resolución anterior, por haberse presentado extemporáneamente.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según la actora los actos acusados violan los artículos , , , 23 y 29 de la Constitución Política; , , 44, 46, 48, 51, 52, 60 y 135 CCA; 98, 99 y 100 del Decreto 1909 de 1992; 1081, 1092 y 1095 C.Co.; 11 y 14 de la Ley 550 de 1999.

      La DIAN violó el debido proceso al notificar la Resolución 4115 de 2000 (29 de marzo) por aviso en lugar de hacerlo personalmente según lo disponen los artículos 98 y 99 del Decreto 1909 de 1992. Pese a haber interpuesto los recursos de reposición y apelación contra la resolución anterior, la Administración los rechazó por extemporáneos.

      Las acciones derivadas del contrato de seguro están prescritas, porque la DIAN dejó transcurrir más de dos (2) años para hacer efectiva la garantía, pues conoció del incumplimiento del importador el 30 de mayo de 1997 y solo el 29 de marzo de 2000 hizo efectiva la garantía.

      La DIAN estaba impedida para cobrarle a la actora la totalidad del valor asegurado, pues el riesgo quedó repartido entre la COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A. en un sesenta por ciento (60%) y SEGUROS ALFA S.A. en un cuarenta por ciento (40%).

      Asimismo, la DIAN estaba impedida para iniciar...

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