Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02978-01(32964) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496336

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02978-01(32964) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente08001-23-31-000-2001-02978-01(32964)
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02978-01(32964)

Actor: SOCIEDAD VIAJES TUTOMAR LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Al momento de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el mandamiento de pago, la Sala observa que no es competente funcionalmente para conocer del asunto, lo cual constituye causal de nulidad insaneable que se hace necesario declarar.

ANTECEDENTES

El 7 de diciembre de 2001, la sociedad Viajes Tutomar Ltda. instauró, mediante apoderado judicial, demanda ejecutiva contra el Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de $12’139.080, para lo cual presentó como título ejecutivo cuatro (4) facturas expedidas con base en contrato de suministro (folios 1 a 5 cuaderno 1).

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en auto de 24 de mayo de 2002, libró mandamiento de pago por la suma de $12’139.080,oo, providencia que fue apelada por la ejecutada, recurso que sólo fue concedido por el Tribunal el 29 de agosto de 2003 y remitido mediante oficio de 1 de junio de 2006 (folios 31, 36, 52 y 55 cuaderno principal).

En auto de 25 de septiembre de 2006 se admitió el recurso (folio 59 cuaderno principal).CONSIDERACIONES

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si, por su cuantía, el presente asunto es competencia del Consejo de Estado en segunda instancia.

1. Cuantías en ejecutivos contractuales

En virtud de la remisión general de que trata el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los procesos ejecutivos contractuales de que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se regulan, en su trámite, por las normas del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo no tiene un trámite especial para tal tipo de asuntos.

Sin embargo, en relación con la cuantía como factor de competencia funcional, no se aplican los valores determinados en el Código de Procedimiento Civil, sino los que regulan la competencia en lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que las demandas ejecutivas de que conoce esta jurisdicción tienen su fuente en un contrato estatal, razón por la cual se tienen en cuenta las cuantías que regulan la competencia en los asuntos de esa naturaleza.

De lo dispuesto por el decreto 597 de 1988, se tiene que para que un asunto de naturaleza contractual instaurado en el año 2001 tuviese dos instancias, se requería que la cuantía sea igual o superior a $26’390.000,

2. Caso concreto

Para determinar si el asunto es o no competencia del Consejo de Estado, se analizarán las pretensiones de la demanda y la estimación de la cuantía,...

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