Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04028-01(3648-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496351

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-04028-01(3648-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-04028-01(3648-04)
Fecha22 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 25000-23-25-000-2002-04028-01(3648-04)

Actor: J.F.D.G.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1º de abril de 2004, por el Tribunal Administrativo de Caquetá dentro del proceso instaurado por la parte actora contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. - La parte demandante, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la Resolución No. 01750 del 26 de noviembre de 2001, proferida por el F. General de la Nación, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

    A título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría, remuneración y funciones y el pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de devengar con el acto acusado, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se reintegre a su respectivo empleo. Pide, además, el ajuste de la condena, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..

    Relató que mediante concurso semiabierto realizado por la Fiscalía general de la Nación, entre octubre y noviembre de 1993, ingresó en provisionalidad a dicha institución a partir del 1º de noviembre en el cargo de Fiscal Seccional de Cundinamarca.

    Comentó que una vez ingresado al servicio, se desempeñó en diferentes seccionales a las cuales fue trasladado con el paso del tiempo y por diferentes circunstancias, entre otras las de Zipaquirá, Facatativa y Soacha.

    Señaló que en Junio del 2000, el F. General A.G.M., lo trasladó en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces penales del circuito a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada en delitos contra la Administración Pública, cargo que desempeñó ininterrumpidamente hasta el 14 de septiembre del 2001, cuando el F. General L.C.O. dispuso su traslado a la Seccional de Fiscalías de Bogotá, adscrito a la Unidad Sexta de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Fe pública y el Patrimonio Económico, el cual desempeño hasta el 29 de noviembre de 2001, cuando fue declarado insubsistente en su nombramiento como F.D. ante los Jueces Penales del Circuito.

    Dijo igualmente que su retiro estuvo precedido de desviación de poder y violación al debido proceso, pues en su sentir, su retiro se debió al manejo que venía dándole a procesos de amplia connotación nacional en donde se veían involucrados personajes de la vida pública nacional como individuos cercanos al P.A.P.A., por defraudación de dineros públicos de la entidad Telecartagena donde estaba involucrado el señor F.J.M.V. y en el que el actor se vio involucrado en un escándalo político por la publicación que publicara la revista Cambio el 12 de noviembre del 2000, poniéndolo en primera plana, sin su autorización.

    Cita como normas violadas los artículos 29, 125, 130, 209 y 253 de la Constitución Política; 47 del C.C.A.; 132 numeral 2º de la Ley 270 de 1996; 105, 106 numeral 7º en armonía con el artículo 129 parágrafo del Decreto 261 del 2000.

  2. - La Rama Judicial contestó la demanda proponiendo la excepción innominada, por cuanto tal entidad no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos que originaron el proceso.

    Por su parte la Fiscalía General de la Nación, contestó oponiéndose a la pretensiones de la demanda por encontrarlas carentes de fundamentos de hecho y de derecho.

    EL FALLO RECURRIDO

    El Tribunal accedió a las súplicas de la demanda.

    Dijo que la circunstancia de haberse hecho el nombramiento en provisionalidad o de que en la convocatoria se hubiera dicho que la misma no daría a los que compitieran por el cargo derechos de carrera, son situaciones inocuas, porque lo realmente cierto es que el actor concursó para un cargo que por disposición legal es de carrera y accedió al mismo mediante concurso de méritos, lo cual lo hace merecedor del mismo status. Por tal razón consideró que el retiro violó el debido proceso puesto que ha debido hacerse con la observancia de las causales que así lo...

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