Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00171-01(4119) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496414

Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00171-01(4119) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2007

Fecha23 Marzo 2007
Número de expediente11001-03-28-000-2006-00171-01(4119)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00171-01(4119)

Actor: L.F.L.L.

Demandado: CONGRESO DE LA REPUBLICA

Profiere la Sala sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

  1. LA DEMANDA

    1. - Las Pretensiones

      Con la demanda se solicita el siguiente pronunciamiento:

      “… se declare la NULIDAD DEL ACTO DE ELECCION Y DEL ACTO DE POSESION del señor G.A.L. como S. de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, decisión esta tomada en la reunión de Agosto 2 de 2006 llevada a cabo dentro del marco de la “SESION DE INSTALACION Y ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION LEGAL DE ETICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA”

    2. - Soporte Fáctico

      En este acápite se afirma que:

    3. - El 20 de agosto de 1998 el Dr. L.F.L.L. fue elegido como S. de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista.

    4. - En la misma fecha se juramentó y posesionó al Dr. L.L. en el citado cargo.

    5. - El 13 de agosto de 2002, según Acta No. 001 período 2002-2006, relativa a la sesión de instalación y elección de la Mesa Directiva de la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, fue reelegido el Dr. L.L. como S. de dicha Comisión.

    6. - El 12 de marzo de 2006 fueron elegidos nuevos Congresistas, tomando posesión el 20 de julio siguiente.

    7. - El 1º de agosto de 2006 la Plenaria de la Cámara aprobó una proposición presentada por varios Representantes, autorizando a las comisiones legales para instalarse y designar sus Mesas Directivas.

    8. - En la misma fecha, concluida la Plenaria de la Cámara, la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista “intentó instalarse atendiendo el requerimiento de aquella”.

    9. - La sesión del 1º de agosto de 2006 fue presidida ad-hoc por el Congresista Dr. Pompilio de J.A.L., quien debió levantarla por falta de quórum decisorio, convocando oficialmente a la Comisión para el jueves 10 de agosto de 2006.

    10. - En la sesión mencionada los Representantes asistentes dejaron sus respectivas constancias.

    11. - El 2 de agosto de 2006 se reunieron en forma repentina los integrantes de la Comisión aludida que no habían asistido a la sesión del día anterior, junto con otros integrantes de la misma que sí habían asistido en esa oportunidad, cuando no se pudo integrar el quórum decisorio.

    12. - En la sesión del 2 de agosto de 2006 se instaló la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista y se eligió a su Presidente, V. y a su S., lo cual fue irregular.

    13. - En la reunión del 2 de agosto de 2006 se integró un quórum decisorio pero ilegítimo, entre los que habían asistido el día anterior y los que no.

    14. - Esa sesión del 2 de agosto de 2006 está viciada de nulidad porque “ya existía una convocatoria hecha para el día 10 de Agosto de 2006; además, por cuanto el día dos (2) de agosto se encontraba convocado el Congreso en Pleno para la elección del Contralor General de la República, no siendo en consecuencia legítimo reuniones de ningún tipo de comisiones en esta fecha, por expresa prohibición legal,…”.

    15. - A raíz de la elección del Dr. G.A.L. como S. de la referida Comisión, se terminó en forma abrupta e injustificada la relación laboral del demandante en el mismo cargo.

    16. - El Representante por el departamento de Risaralda, Dr. J.C.V., junto con otros Representantes, hizo constar tales irregularidades ante la Plenaria de la Cámara en sesión del 8 de agosto de 2006.

    17. - El J. de la División de Personal de la Cámara de Representantes expidió una constancia sobre el tiempo laborado por el demandante.

      1.1.3.- Normas violadas y concepto de la violación

      Primer Cargo. Los actos acusados son violatorios del artículo 267 de la Constitución y del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992 que prohíbe sesiones simultáneas: En dicha norma la Constitución señala que el Congreso en pleno, en el primer mes de sesiones, elegirá al Contralor General de la República. Lo artículos 21 y 22 de la Ley 5ª de 1992 reiteran lo anterior y la forma de realizarlo. El Congreso, con el fin de elegir al Contralor, convocó para el 2 de agosto de 2006 a las 9:00 a.m., pero el mismo día a las 9:15 a.m., se instaló la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, y se eligió la Mesa Directiva integrada por su Presidente, V. y por su S.. Con esa coincidencia temporal se produjo la infracción del artículo 93 de la Ley 5ª de 1992, que prohíbe las sesiones simultáneas de las Comisiones Permanentes con las plenarias. Además cuestionó:

      “…dando una interpretación extensiva y amañada al artículo 38 de la Ley 5ª de 1992, oficio (sic) como S.A.-Hoc, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, D.J.E.T.L., situación ésta que no era de recibo, pues la COMISION, contaba con un S. debidamente elegido, y que hasta el inicio de la sesión de Agosto 2 de 2006 celebrada por la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, no había sido removido”

      Segundo Cargo. El acto acusado viola los artículos 84 y 138 de la Ley 5ª de 1992: El 1º de agosto de 2006, acatando lo decidido por la Plenaria de la Cámara de Representantes, todas las Comisiones Legales procedieron a instalarse al haber sido notificadas en estrados de ese propósito. Pero como la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista no pudo instalarse en esa fecha por falta de quórum decisorio, fue convocada por el señor Presidente Ad-hoc para el 10 de agosto de 2006. “Vale decir, correspondía entonces al S. de la Comisión en los términos del artículo 84 de la Ley 5ª de 1992, citar a todos y cada uno de los integrantes de dicha comisión, para el día 10 de Agosto de 2006. No obstante de manera abrupta y repentina, y sin citación previa que así legitimara tal proceder, se llevo (sic) a cabo la reunión el día dos (2) de agosto de 2006, habiéndose pretermitido el Debido Proceso, que no es otro que el indicado en el artículo 84 precitado”. Además, si tan solo para el 1º de agosto de 2006 se autorizó la instalación de las Comisiones Legales por la plenaria de la Cámara, no pudieron mediar los 3 días señalados en el artículo 138 de la Ley 5ª de 1992.

      Tercer Cargo. El acto acusado viola el artículo 136 de la Ley 5ª de 1992: Indica el apoderado que según se probará en el plenario, la Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista incurrió en la violación del numeral 1º del artículo 136 citado, porque en el acto de elección de su S. no se designó la comisión escrutadora.

  2. LA CONTESTACION

    A través de apoderado judicial el demandado contestó la acción oponiéndose a lo pretendido y refiriéndose a los hechos así: Son ciertos del primero al cuarto. El quinto, es parcialmente cierto, pues aunque no aparece la proposición presentada por algunos Congresistas en tal sentido, sí es cierto que el P. de la Cámara, Dr. A.C.B., autorizó a las Comisiones Legales a instalarse, según se observa en la Gaceta del Congreso No. 357 de septiembre 8 de 2006. El sexto es cierto. El séptimo, también lo es, la sesión del 1º de agosto de 2006 debió ser presidida por el R.D.P. de J.A.L., ante la ausencia del primero en orden alfabético Dr. F.A.. Allí no se pudo lograr quórum decisorio y por ello la convocatoria efectuada por el R.D.A.L. carece de validez y por tanto no se le puede asignar carácter oficial, quedando las comisiones en libertad de volverse a reunir para elegir su mesa directiva, tal como lo autoriza el artículo 7 de la Ley 3ª de 1992. Además señala: “Vale precisar que la ley 186 de 1995 que modificó parcialmente la ley 5 de 1992, en su artículo 5, homologa a las Comisiones Legales con las Constitucionales y no diferencia las unas de las otras,…”.

    El octavo es cierto. El noveno no lo es, ya que la Comisión no se instaló en forma súbita sino acatando los términos del artículo 7 de la Ley 3 de 1992, atendiendo la convocatoria que hizo la Plenaria el 1º de agosto de 2006. El décimo es parcialmente cierto porque sí se eligió la Mesa Directiva de la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, pero no lo es que haya sido irregular. El decimoprimero no es cierto, puesto que la instalación, deliberación y desarrollo de la sesión se hizo con el quórum decisorio de 11 Representantes, según se aprecia en el Acta No. 001 de agosto 2 de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso 393 de septiembre 22 del mismo año. El decimosegundo no es cierto, porque la citada sesión de la Comisión de Etica no se cumplió al tiempo con la sesión Plenaria del Congreso para elegir Contralor General de la República, una se realizó a las 9:10 a.m., y la otra a las 10:22 a.m. El decimotercero no es cierto, pues no se produjo la intempestiva salida del demandante del cargo, allí hubo un ejercicio democrático legítimo. El decimocuarto es cierto, aunque la constancia la dejaron apenas 2 Representantes, sin explicar en qué consistía la ilegalidad.

    Frente al cargo primero se adujo que no es cierto que la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista haya sesionado al tiempo con la Plenaria del Congreso, puesto que la primera sesionó el 2 de agosto de 2006 entre las 9:10 y las 9:45 a.m., eligiendo su Mesa Directiva, según se puede constatar en el Acta 001 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2006. Por su parte la sesión de la Plenaria del Congreso inició a las 10:22 a.m., tal como se puede constatar en la Gaceta del Congreso No. 463 de octubre 18 de 2006. La sesión no inicia en el momento en que es convocada sino “cuando quien la dirige orden dar comienzo, se lee el orden del día, se aprueba y comienza su deliberación desarrollando cada uno de los puntos allí aprobados, y no a la hora que se cita como erróneamente la interpreta el actor”. Fue el propio P. de la Cámara, Dr. A.C.B., quien instaló la referida Comisión, antes de la sesión Plenaria, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3 de 1992, lo cual se prueba con la Gaceta del Congreso No. 393 de septiembre 22 de 2006, como igual ocurrió con dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR