Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01597-01 (30306) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496479

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-01597-01 (30306) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-1998-01597-01 (30306)
Fecha26 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-01597-01 (30306)

Actor: G.R.G.R. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-RECURSO DE SUPLICA

Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica que interpuso la parte demandante contra el auto que dictó el Consejero conductor del proceso Dr. R.S.B. el día 9 de octubre de 2006, mediante el cual decidió rechazar la solicitud de sucesión procesal de la parte demandante.I. ANTECEDENTES

1) Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de julio de 1998, los señores G.R.G.R., Lucía Taborda de G., J.R.G.T., B.C.G.T., R.E.G.T. y L.A.G.T., instauraron acción de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., para que se le declarara responsable por los perjuicios morales y materiales que les ocasionó la muerte violenta del señor J.J.G.T. al interior de la Penitenciaria Nacional de Villa Hermosa ubicada en la ciudad de Cali.

2) El 19 de noviembre de 2004, el Tribunal accedió a las pretensiones formuladas en la demanda, por estimar que estaba acreditada la falla en la que incurrió la demandada.

3) El 6 de diciembre siguiente, el demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, recurso que fue admitido mediante auto de 22 de noviembre de 2005 y entró al despacho para fallo el 3 de abril de 2006.

4) Mediante memorial allegado el 14 de junio de 2006, el abogado O.L.R. - apoderado de la parte demandante-, solicitó ser tenido como cesionario de los derechos litigiosos que pudieran corresponder a Lucía Taborda de G., R.E.G.T. y J.R.G.T..

5) Mediante auto de 31 de julio de 2006, se ordenó correr traslado a la parte demandada, para que si a bien tenía, se pronunciara sobre la cesión de derechos litigiosos. Durante este término la parte demandada guardó silencio.

6) El 24 de agosto de 2006, el abogado O.L.R. allegó otro memorial en el que solicitó ser tenido como cesionario de los derechos litigiosos que pudieran corresponder a B.C.G.T. y L.A.G.T.. Tal negocio completó la cesión de la totalidad de los derechos litigiosos de todos los demandantes en favor del abogado O.L..

7) Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2006, se ordenó correr traslado a la parte demandada por segunda vez del contrato de cesión de derechos litigiosos allegado el 14 de junio y por primera vez del allegado el 24 de agosto de 2006, por haberse sustituido la totalidad de la parte actora en el señor O.L.R..

8) Durante el término de traslado se guardó silencio, según informe de secretaría visible a folio 251.

9) Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2006, el Despacho conductor del proceso rechazó la sucesión procesal por cuanto la misma no fue aceptada expresamente por la parte demandada.

10) El señor O.L. interpuso recurso de súplica contra la providencia anterior, por considerar que no fue justa la decisión dado que resultan desconocidos derechos...

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