Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00040-00(33067) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496501

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00040-00(33067) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-03-26-000-2006-00040-00(33067)
Fecha26 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-2006-00040-00(33067)

Actor: LUIS LOBO ORCASITAS Y OTRA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER-

Referencia: ACCION DE REVISION -ASUNTOS AGRARIOS-

  1. L.L.O. y E.J.R., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de revisión (asuntos agrarios) consagrada en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994 y en el numeral 9 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 36 de la ley 446 de 1998), mediante la cual, entre otras declaraciones, solicitan la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-:

    i. Resolución No. 698 de 28 de octubre de 2005 por la cual se decidió “…el procedimiento administrativo que determina si hay o no indebida ocupación de baldíos, por parte del HOTEL ISLA DEL SOL EN ISLA GRANDE, ubicado en el Municipio del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, corregimiento de Barú, Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, cuya ocupación y explotación económica la ejerce L. LOBO ORCASITAS Y EMA (sic) JUAN…”, y

    ii. RESOLUCIÓN NO.1033 DE 15 DE JUNIO DE 2006, por medio de la cual se decidió “… el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 698 de 28 de octubre de 2005, proferida ésta Oficina de Enlace Territorial No. 2 del INCODER, que declaró la indebida ocupación que ejerce L.L.O.Y.E.J., sobre el terreno baldío denominado “Hotel ISLA DEL SOL, ubicado en Isla Grande, sector ensenada de las Mantas, archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, Distrito de Cartagena de Indias”.

    El texto de la parte resolutiva de las resoluciones demandadas (visibles en copia auténtica a folios 115 a 159 del expediente) es el siguiente:

    “MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

    RESOLUCIÓN No. 00698 DE 2005

    “Por la cual se decide el procedimiento administrativo que determina si hay o no indebida ocupación de baldíos, por parte del Hotel ISLA DEL SOL EN ISLA GRANDE, ubicado en el Municipio del Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, corregimiento de Barú, Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, cuya ocupación y explotación económica la ejerce L. LOBO ORCASITAS Y EMA (sic) JUAN.

    “EL JEFE DE LA OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL NO.2 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-

    “(…)

    “RESUELVE:

    “ARTICULO PRIMERO. Declarase que el señor L.L.O.Y.E.J., ejerce indebida ocupación de terrenos baldíos indebidamente ocupados con el Hotel ISLA DEL SOL, con extensión de aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados (7500 M2), situado en la Isla de Grande - Ensenada de las Mantas, archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, corregimiento de Barú, Distrito Turístico de Cartagena de Indias, dentro de los siguiente linderos: por el Norte con M. caribe y al Fondo con Isla del Tesoro; por el Este, con área ocupada por el Restaurante Bar denominado el Pelicano (Roberto Fuentes Puello); por el Sur sendero de por medio de un señor N. y Oeste, con predio abandonado presuntamente de un señor Á.P..

    “ARTICULO SEGUNDO. Como consecuencia de la declaratoria anterior, ordénase a los ocupantes, que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, restituya el lote indebidamente ocupad, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, en su condición de administradora, en nombre del Estado, de las Tierras Baldías de la Nación y en desarrollo de lo señalado en la cláusula general de competencia prevista en el inciso 5º del artículo 75 de la Ley 160 de 1994.

    “ARTICULO TERCERO. Transcurrido el término previsto en el artículo anterior si no hubiere realizado la entrega del terreno baldío, indebidamente ocupado, el INCODER solicitará la intervención de la autoridad policiva, para que en un término no superior a diez (10) días, proceda a hacer efectivo el cumplimiento de la orden administrativa de restitución según lo previsto en el artículo 51 del decreto 2664 de 1994.

    “ARTICULO CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del artículo 74 de la ley 160 de 1994 y el inciso 2 del artículo 50 del Decreto 2664 de 1994, declárase a los ocupantes L.L.O. Y E.J., ´poseedores de mala fe´ por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, según lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, no hay lugar al reconocimiento de mejoras.

    “ARTÍCULO QUINTO. Ordenáse la inscripción e esta resolución en el folio de matrículas inmobiliaria No. 060-193196, correspondiente al predio indebidamente ocupad, y en el que se inscribió la Resolución 000173 de 2002 que inició el presente procedimiento, así como en cualquier otro folio de matricula inmobiliaria en donde figure como poseedor inscrito el ocupante o los sucesores jurídicos de éste.

    “ARTICULO SEXTO. A. copia al expediente, para una más completa información de los antecedentes de esta decisión, fotocopia del Auto de fecha 27 de julio de 2004, proferido dentro del expediente No. 180 -27 de la OET No. 2 del INCODER, que contiene el procedimiento de Recuperación de Baldíos de Terrenos ocupados en Isla Grande, archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, por la sociedad Coco Liso Alcatraz & Cía Ltda.., y fotocopia del oficio de 11 de febrero de 2005, del señor A.M. de Cartagena de Indias, declarando que la (sic) incompetencia del Distrito para adelantar el citado procedimiento.

    “ARTÍCULO SÉPTIMO. A. copia al expediente, para una más completa información de los antecedentes de esta decisión, fotocopia del memorial de fecha 27 de enero de 2003, presentado por el doctor C.M.C. e incorporado al expediente 185-31 que contiene el procedimiento de Recuperación de Baldíos de terrenos ocupados contra el señor B.B. en Isla Grande, archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.

    “ARTICULO OCTAVO. Contra esta providencia sólo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y en vía jurisdiccional la acción de revisión ante el Consejo de Estado, en única instancia, la que deberá incoarse dentro de los quince (15) días siguiente a la fecha de su ejecutoria.

    “ARTICULO NOVENO. N. esta providencia a los señores L.L.O. Y EMA JUAN y al señor Procurador Agrario y Ambiental con sede en la ciudad de Cartagena, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.

    “ARTICULO DECIMO. Los interesados podrán constituir, si así lo quieren, designar legalmente un apoderado que los represente en el presente proceso de recuperación de baldíos

    “ARTICULO UNDECIMO- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria

    “N., regístrese y cúmplase

    FRANCISCO RAMON GODIN OJEDA

    Jefe Oficina de Enlace...

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