Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-01035-01(15371) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496597

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-01035-01(15371) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-2002-01035-01(15371)
Fecha29 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-01035-01(15371)

Actor: ACTIVOS FIJOS S.A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desestimatoria de las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN impuso a la actora sanción por no enviar información en medios magnéticos por el año 1997.

ANTECEDENTES

Por Resolución 050642000000694 de 25 de octubre de 2000, la DIAN impuso a la sociedad ACTIVOS FIJOS S.A, sanción por no enviar información por el año 1997 por $13.402.925 (folios 10 a 12 c. ppal). El acto sancionatorio fue confirmado en reconsideración, mediante Resolución 050662001000009 de 29 de octubre de 2001 (folios 13 a 30 c.ppal).LA DEMANDA

La sociedad ACTIVOS FIJOS S.A, en ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN le impuso sanción por no enviar información en medios magnéticos.

A título de restablecimiento del derecho, la actora pidió que se declare que no hay lugar al pago de la sanción por el año 1997.

La actora estimó violados los artículos 2, 29, 83 y 363 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo; 631 literal e), 651 literal a), 683, 745, 746 y 777 del Estatuto Tributario y los numerales 1, 2, 9, 10, 11 y 14 de la Resolución 1766 de 1997, expedida por la DIAN. El concepto de violación es como sigue:

Como la demandante no tuvo movimiento durante el año 1997, cumplió con la obligación de enviar información con la presentación de un oficio en el que manifestó tal circunstancia a la autoridad tributaria, conforme lo prevé el artículo 14 de la Resolución 1766 de 1998 de la DIAN.

Sin embargo, la DIAN puso en duda la comunicación de la contribuyente y le solicitó un balance de comprobación por auxiliares, del cual concluyó que durante 1997 había incurrido en gastos por $91.073.627 y, por ende, estaba obligada a suministrar información del literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, motivo suficiente para imponer la sanción por no informar.

La partida informada en el balance de comprobación del año 1997, es el resultado de los saldos de ganancias y pérdidas de la actora por los años 1995 y 1996, que se trasladaron a 1997, y no de la actividad correspondiente a dicho año.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

La sanción por no enviar información se impuso con base en los artículos 651 del Estatuto Tributario y 17 de la Resolución 1766 de 1997, debido a que la demandante no cumplió con su deber de informar en medios magnéticos por el año 1997.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

La actora violó el artículo 651 del Estatuto Tributario porque estaba obligada a suministrar información en medios magnéticos, debido a que el patrimonio bruto del año 1996 era $2.680.585.000, esto es, superior al previsto en la Resolución 1766 de 1997 ($2.181.000.000). Como fundamento de su decisión citó la sentencia de 13 de marzo de 2003, C.P. doctora M.I.O.B..

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicitó revocar la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR