Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01813-01(15090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496639

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01813-01(15090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2001-01813-01(15090)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-01813-01(15090)

Actor: LLOYDS TRUST S.A. (antes FIDUANGLO S.A.)

Demandado: EL DISTRITO CAPITAL

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 8 de septiembre de 2004, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el Distrito Capital declaró no probadas las excepciones de cobro propuestas contra el mandamiento de pago 4675 de 10 de noviembre de 2000.ANTECEDENTES

El 1 de junio de 1995, Lloyds Trust S.A. (antes F.S.A.) presentó declaración de predial correspondiente a ese período gravable. El 23 de mayo de 1997 declaró predial por ese año y el 20 de enero de 1998 por dicho año.

El 22 de mayo de 1997, Lloyds Trust S.A. (antes F.S.A.) presentó corrección a la declaración de 1995 para aumentar el valor a pagar y el 4 de febrero de 1998, corrigió la del año 1998.

Mediante Resolución 4675 de 10 de noviembre de 2000, el Distrito Capital profirió mandamiento de pago contra Lloyds Trust S.A. (antes FIDUANGLO S.A.) por concepto de impuesto predial del inmueble ubicado en la transversal 76 11 A -15 de Bogotá D.C., por los años gravables 1995, 1997 y 1998. Contra dicho acto la Fiduciaria propuso las excepciones de pago, prescripción y falta de título ejecutivo.

Mediante Resolución 323 de 15 de febrero de 2001, confirmada en reposición por Resolución 107 de 27 de marzo del mismo año, el Distrito declaró no probadas las excepciones.DEMANDA

LLOYDS TRUST S.A. (antes FIDUANGLO S.A.) demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales el Distrito Capital de Bogotá declaró no probadas las excepciones de cobro propuestas contra el mandamiento de pago, expedido mediante Resolución 4675 de 10 de noviembre de 2000. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare la prescripción de la acción de cobro respecto del impuesto predial de 1995, y que las obligaciones por los años 1997 y 1998 están canceladas.

La actora alegó como violados los artículos 29 de la Constitución Política; 634, 730, 804, 817, 818, 828 y 834 del Estatuto Tributario; 2, 19, 104, 137, 140 y 169 del Decreto 807 de 1993; 3 de la Resolución 1330 de 23 de diciembre de 1994 y, 1 y 2 de la Resolución 265 de 22 de marzo de 1995, ambas de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. El concepto de violación lo desarrolló así:

La entidad demandada violó el debido proceso y los artículos 104 del Decreto 807 de 1993 y 730 del Estatuto Tributario, porque el recurso de reposición contra la resolución que declaró no probadas las excepciones de cobro, se notificó por fuera del término de un mes, previsto en el artículo 834 del Estatuto Tributario.

La obligación de pagar predial por el año 1995 se encuentra prescrita, porque los cinco años para que opere la prescripción debe contarse a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible.

Como el plazo para declarar predial por el año 1995 vencía el 5 de julio de ese año, el mandamiento debía notificarse hasta el 5 de julio de 2000. Sin embargo, fue notificado el 22 de enero de 2001, por lo cual la Administración no interrumpió la prescripción.

Los actos acusados incurren en falsa motivación porque cuentan el término de prescripción a partir de la declaración de corrección.

Existe pago efectivo del impuesto predial de 1997, dado que en el procedimiento administrativo de cobro se pagó toda la deuda, por lo que el Distrito debía terminarlo, según el artículo 833 del Estatuto Tributario. La Fiduciaria efectuó pagos el 25 de abril y 23 de mayo de 1997; el 20 de enero y 15 de abril de 1998; y 14 de marzo de 2001, los cuales no fueron imputados debidamente por el Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR