Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-06101-01(925-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496754

Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-06101-01(925-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2004-06101-01(925-06)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2004-06101-01(925-06)

Actor: S.S.B.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 1 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por S.S.B., contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Auto No. 101665 de 12 de marzo de 2004, proferido por la Subgerencia de Prestaciones Económicas de Cajanal que declaró improcedente la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta el régimen especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, dando por agotada la vía gubernativa a partir del 5 de abril de 2004, fecha en que fue notificada la decisión anterior.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidarle la pensión de jubilación teniendo en cuenta la asignación básica mensual y el incremento mensual más elevados devengados durante el último año de servicio, comprendido entre el 1 de febrero de 1999 y el 31 de enero de 2000, con efectos fiscales a partir del 22 de enero de 2002, fecha en que cumplió la edad, pagarle los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, los reajustes contemplados en la Ley 100 de 1993, las diferencias que resulten entre lo pagado y lo que se debió pagar y darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La actora laboró en forma continua e ininterrumpida en la Rama Judicial por más de 20 años por lo que una vez cumplió los requisitos de edad y tiempo de servicio solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

Mediante Resolución No. 22015 de 8 de agosto de 2002, Cajanal le reconoció la pensión de jubilación en cuantía de $1.709.389.21, efectiva a partir del 22 de enero de 2002, teniendo en cuenta la asignación básica mensual devengada entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de enero de 2000, omitiendo la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

El 15 de mayo de 2003, solicitó la reliquidación de la pensión con el fin de que se le incluyeran todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios en la forma como lo establece el Decreto 546 de 1971.

A través del Auto No. 101665 de 12 de marzo de 2004, Cajanal negó la petición de reliquidación argumentado que para efectos de la pensión de jubilación la norma aplicable es la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, ordenando el archivo del cuaderno administrativo.

La decisión anterior no concedió los recursos que legalmente proceden contra actos administrativos para poder ejercer debidamente el derecho de defensa por lo que debió acudirse directamente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 23, 25, 29, 53 y 58; Decreto 546 de 1971, artículos 1, 6, 9, 15 inciso 26, 30, 32 y 35; Decreto 1160 de 1947, artículo 6; Decreto 717 de 1978, artículo 22; Decreto 1306 de 1978, artículos 1 y 2; Decreto 2926 de 1973, artículo 3; Decreto 542 de 1977, artículo 9; Decreto 244 de 1961, artículo 80; Decreto 1660 de 1976, artículos 132 y 135; Decreto 1045 de 1976, artículos 40 y 45; Ley 33 de 1985; Ley 45 de 1945, artículo 1; Decreto 3135 de 1968, artículo 11; Decreto 1848 de 1969, artículo 73; Ley 25 de 1974, artículo 1; Decretos Leyes 902 y 903 de 1969; Decreto 1231 de 1973; Decreto 1726 de 1973; Decreto 1042 de 1978, artículo 42; Código Contencioso Administrativo, artículos 44, 45, 50, 85 y 132; Ley 446 de 1998 y demás normas...

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