Sentencia nº 11001-00-00-000-2003-02064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496953

Sentencia nº 11001-00-00-000-2003-02064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-00-00-000-2003-02064-01
Fecha30 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-00-00-000-2003-02064-01Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.Demandado: H.J.I.H.

Se resuelve el incidente de excepciones propuesto por el apoderado del señor H.J.I.H. contra el Mandamiento Ejecutivo del 17 de enero de 2003, proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - La Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Tesorería de Bogotá, D.C., mediante auto del 17 de enero de 2003 (folio 10), libró mandamiento de pago en contra del señor H.J.I.H., identificado con la C. de C. No. 19’360.338 de Bogotá, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en cuantía de SETENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES SUCESIVOS, equivalentes a $ 20’020.000.oo mas las costas judiciales si se llegaren a causar.

  2. - El título ejecutivo que origina el mandamiento de pago lo constituye la Resolución No 0490 del 18 de octubre de 2001 proferida por el Alcalde Local de Engativá, por la cual se impuso al ejecutado la sanción objeto del cobro coactivo, por haber infringido normas urbanísticas como responsable y propietario de las obras adelantadas en la Calle 81 No. 74-13, Barrio Minuto de Dios de Bogotá.

    La notificación de dicho acto administrativo tuvo lugar mediante edicto fijado en lugar visible de la Asesoría de Obras de la Alcaldía Menor de Engativá por el término legal (folio 7), ante la imposibilidad de realizar la notificación personal por inexistencia de la nomenclatura citada en ella (folio 6).

  3. - El apoderado de la parte ejecutada, quien se notificó del mandamiento de pago el 3 de junio de 2003 (folio 13), propuso en tiempo las siguientes excepciones (folios 15 a 26):

Primera

Inconstitucionalidad e ineficacia del mal llamado título ejecutivo, ya que hasta la fecha de notificación del mandamiento de pago el ejecutado no había sido notificado en legal forma del contenido de la Resolución No. 0490 del 18 de octubre de 2001 de la Alcaldía Local de Engativá, por el cual se le impuso la multa que aquí se ejecuta, con lo cual se quebranta su derecho de defensa y al debido proceso, configura causal de nulidad, debiendo aplicarse los artículos 140, 145 y 146 del C. de P.C., y hace que el título no preste mérito ejecutivo, sea inexistente y no conlleve ejecución, careciendo por tanto la Unidad de Ejecuciones fiscales de competencia para adelantar su cobro coactivo, debiendo reconocer la excepción segunda y novena del artículo 140 del precitado código.

Cita como fundamento jurídico de esta excepción el Capítulo X y los artículos 35 y 61 del C.C.A. que señalan los requisitos de notificación de los actos administrativos, aduciendo que la constancia dejada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR