Sentencia nº 11001-00-00-000-2004-02374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496959

Sentencia nº 11001-00-00-000-2004-02374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007

Fecha30 Marzo 2007
Número de expediente11001-00-00-000-2004-02374-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-00-00-000-2004-02374-01

Actor: TELECOM E.S.P. EN LIQUIDACION

Demandado: GERENCIA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA

Procede la Sala a decidir sobre las excepciones propuestas por el apoderado de la Sociedad Anditel S.A. contra el mandamiento de pago proferido el 16 de enero de 2004 -corregido el 21 de enero siguiente- por el Funcionario Ejecutor de la Gerencia Departamental de Cundinamarca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, E.S.P. en liquidación.

ANTECEDENTES

Mediante providencia del 16 de enero de 2004, el Funcionario Ejecutor de la Gerencia Departamental de Cundinamarca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, E.S.P. en liquidación libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva contra la Sociedad Anditel S.A., “en calidad de suscriptora de la línea telefónica No. 83995000 [sic], que estuvo instalada en el Conjunto Puerto Peñaliza del Municipio de Ricaurte”, por las siguientes sumas: a) $168´350.770.oo, de conformidad con la factura que sirve de título ejecutivo; b) por los intereses de mora a la tasa del 0.5% mensual desde el 17 de enero de 1999 hasta cuando se produzca el pago total de la obligación.

Por auto del 21 de enero de 2004 se corrigió el mandamiento así librado, luego de haberse advertido que “se incurrió en un error al consignar, en algunos de sus apartes, el nombre del deudor como ANDINET S.A., siendo lo correcto ANDITEL S.A.”

Fundamento de la orden de cobro lo constituye la factura número 00037565, por concepto del servicio de telefonía fija básica conmutada correspondiente a la línea número 8395000 instalada en el Municipio de R..

El mandamiento ejecutivo fue notificado en forma personal al apoderado de la Sociedad Anditel S.A. el 11 de febrero de 2004, quien propuso excepciones de mérito.

  1. LAS EXCEPCIONES

    El apoderado de la Sociedad Anditel S.A. propuso las excepciones que denominó y sustentó con los argumentos que, en cada caso, se resumen como sigue:

    1. N.. La obligación cuyo pago se pretende se extinguió por haber sido objeto de un acuerdo de novación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1687 del Código Civil. Tal acuerdo, que se celebró en el mes de marzo de 2000, implicó que la Sociedad Anditel S.A. se comprometiera al pago de una cuota inicial de $15´000.000.oo y a garantizar el saldo de $153´350.770.oo mediante dos pagarés, el primero por $80´202.452.71 con vencimiento el 30 de abril de 2000 y el segundo por $78´438.918.86 con vencimiento el 30 de mayo de 2000.

      La cuota inicial, así como el valor del primer pagaré fueron cancelados, quedando pendiente de pago de la suma garantizada con el segundo pagaré, obligación prescrita al tenor de lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Comercio.

    2. Prescripción. Según el numeral 10° del artículo 784 del Código de Comercio, contra la acción cambiaria procede la excepción de prescripción, la de caducidad y las que se basen en los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

      En ese orden de ideas, se tiene que, de conformidad con el artículo 789 del Código de Comercio, “la acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento”. Y, aplicada al caso tal norma, se concluye que a la fecha de notificación del mandamiento de pago, transcurrieron más de tres años desde que la factura se hizo exigible.

    3. Pago parcial. Según se explicó al sustentarse la primera excepción, la Empresa persigue el cobro de sumas que se encuentran parcialmente satisfechas.

    4. Excepción genérica. De encontrarse probada otra excepción, se solicita su declaración en ese sentido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

  2. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES

    Dentro del término de traslado de las excepciones a la Entidad ejecutante, ésta no emitió pronunciamiento alguno.

  3. ALEGATOS

    El apoderado de la Sociedad ejecutada presentó alegatos de conclusión para reiterar lo dicho en el escrito de excepciones.

CONSIDERACIONES

Competencia.-

Esta Sala es competente para decidir las excepciones propuestas, pues para la fecha en que ellas se plantearon, esto es, para el 25 de febrero de 2004, regían las normas de competencia fijadas en los artículos 128, numeral 13, del Código Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999 del Consejo de Estado (modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003); la primera de ellas en la redacción anterior a la modificación que le introdujo el artículo 36 de la Ley 446 de 1998.

Lo anterior no obstante que el 1° de agosto de 2006 entraron a operar los Juzgados Administrativos y, por tanto, empezaron a regir las competencias asignadas a los Jueces y Tribunales Administrativos por la Ley 446 de 1998, con la consecuencia de que desapareció la competencia del Consejo de Estado para conocer de asuntos de jurisdicción coactiva, pues ocurre que el caso no se ubica en ninguna de las hipótesis que, según el artículo 164 de la citada Ley, imponen al juez de conocimiento disponer el envío del expediente al Despacho Judicial que sea competente de conformidad con las reglas vigentes a partir de la fecha indicada.

Por tanto, resulta aplicable al caso lo previsto en los artículos 163 y 164, inciso primero, de la Ley 446 de 1998.

Estudio de las excepciones propuestas.-

Precisado lo anterior, corresponde resolver las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. A continuación se ocupa la Sala de ese...

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