Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00124-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496971

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-00124-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Abril de 2007

Fecha11 Abril 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2007-00124-01(HC)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 76001-23-31-000-2007-00124-01(HC)

Actor: D.F.E.A.

Se decide a continuación el Recurso de Apelación formulado por el señor D.F.E.A. contra la providencia del tres (3) de abril del corriente año, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se negó la petición de Hábeas Corpus impetrada por aquél.

  1. LA ACCION

    La petición de Hábeas Corpus es sustentada por el interesado en los siguientes y similares términos:

    Fundamentos de Hecho:

    1. D.F.E.A. fue capturado por agentes de la Policía Metropolitana de Cali el 3 de febrero de 2007 a las 2:40 p.m., en la calle 71 con carrera 11-C de la misma ciudad.

    2. Se le imputa la conducta de tráfico, fabricación o tráfico de estupefacientes prevista en el artículo 376 del Código Penal.

    3. El mismo día de su captura se realizó la Audiencia de Legalización de la Captura, donde se tuvieron en cuenta los elementos de prueba incautados y donde se le formuló imputación por parte del Juez 3º Penal Municipal de Cali con función de garantías, D.L.E.S.S., dentro del proceso 194200600313.

    4. En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación.

    5. Su defensor de confianza, Dr. ALVARO DELGADO, presentó nulidad ante el Centro de Servicios Judiciales, correspondiéndole al Juez 6º Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien la negó respecto al allanamiento de la imputación.

    6. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación por parte del citado defensor, llegando en segunda instancia al conocimiento de la Juez 10º Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento, Dra. L.P. CORREA LOZANO.

    7. El 30 de marzo del año que cursa se cumplió la audiencia para decidir la impugnación, siendo revocada la providencia de primer grado y negándose la libertad solicitada “para que sea repartida nuevamente la acusación, que el (sic) correspondió igualmente a este despacho por reparto el 14 de marzo del año en curso por presentarse causal de impedimento de acuerdo a lo previsto en el numeral 13 del artículo 56 del C de PP”.

    8. Considera el libelista estar privado ilegalmente de la libertad “por cuanto si se nulito (sic) el allanamiento de la imputación, jurídicamente no existe imputación jurídica por haberse nulitado la misma y el art. 317 num. 4º del C.P.P. (Ley 906 de 2004) prevé inequívocamente que: ‘Cuando transcurridos sesenta (60) días a partir de la fecha de formulación de la imputación no se hubiere presentado la acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el art. 294’”.

    9. Implica lo dicho, según el accionante, que no existe imputación con relación al allanamiento por haber sido anulada la misma por la Juez 10º Penal del Circuito, como tampoco existe escrito de acusación por parte del ente investigador y acusador, ni el sindicado o su apoderado lo conocen.

    10. Invoca las sentencias C-301 de 1993, C-634 de 2000 y C-774 de 2001 para luego hacer algunos comentarios sobre la importancia que en el Estado Social de Derecho tiene el derecho fundamental a la libertad personal.

    11. Actualmente el petente se halla detenido en la Cárcel de Villahermosa - Patio 4 de la ciudad de Cali, y para el día 3 de abril de 2007 cumple 60 días de privación efectiva de la libertad.

    12. La Juez de Conocimiento debió igualmente, por ser garante de derechos fundamentales y haber decretado la nulidad de la imputación por el allanamiento, ordenar la libertad inmediata del procesado.

    Fundamentos Jurídicos:

    Como fundamentos normativos de la solicitud el accionante invoca los artículos 29 y 30 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 5, 10 num. 1, 138, 139, 157 y 295 del Código de Procedimiento Penal. Transcribe además apartes de una sentencia de la Corte Constitucional que apenas identifica por su fecha, así como opiniones de algunos doctrinantes, sin hacer aportes adicionales.

  2. EL AUTO IMPUGNADO

    Se trata del Auto Interlocutorio No. 124 del 3 de abril de 2007, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada Dra. B.L.L.B., a través del cual decidió “NEGAR la solicitud de libertad impetrada por el señor D.F.E.A. mediante la acción de Hábeas Corpus”. Las razones que la llevaron a proveer en tal sentido se condensan en los siguientes términos:

    Luego de hacerse un recuento normativo del dispositivo constitucional de H.C., que toma en cuenta la Carta Fundamental, el fallo de constitucionalidad C-187 del 15 de marzo de 2006 sobre el proyecto de Ley Estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara de Representantes, y la Ley 1095 de 2006 que finalmente vino a reglamentar el artículo 30 superior, en la providencia de primera instancia se acogió la tesis de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, expuesta en providencia del 21 de febrero de 2007, mediante la cual se aseveró que el juez constitucional del H.C. no está habilitado para calificar el mérito de las pruebas recabadas contra el acusado, precisamente por los principios de autonomía e independencia judicial, motivo por el cual todo lo atinente a la libertad del procesado o condenado debe ser conocido a través del respectivo proceso penal “no a través del mecanismo constitucional de H.C., pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario”.

    Enseguida se precisó el sustrato de la solicitud, consistente en que la libertad debe concederse inmediatamente por no existir acusación en contra del sindicado tras haberse anulado el allanamiento de la imputación, así como los hechos relevantes del caso, razonando frente a ello así:

    “Acorde con lo analizado anteriormente, al haberse establecido que el señor D.F.E.A. ya se le dictó medida de aseguramiento y se le resolvió su solicitud de libertad por parte de la Juez 10ª Penal del Circuito de Cali, no es mediante el Hábeas Corpus que puede el juez constitucional entrar a cuestionar y mucho menos revocar la decisión del juez competente, pues como lo ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia el Hábeas Corpus no está llamado a sustituir el trámite del proceso penal ordinario, como se establece en la providencia transcrita con antelación en este proveído. Es ante el Juez de Garantías, que debe elevar su petición de libertad si considera que está ilegalmente privado de la misma”

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

    Este Despacho tiene competencia para decidir en segunda instancia el recurso de apelación formulado contra el Auto No. 124 del 3 de abril de 2007, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, por así disponerlo los artículos 2 y 7 de la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”.

  2. Problema Jurídico

    Compete al Despacho entrar a determinar si como lo afirma el accionante, señor D.F.E.A., está siendo injusta e ilegalmente privado de la libertad personal, debido a que sobre el acto de allanamiento a la imputación recayó declaratoria de nulidad, así decretada por la Juez 10º Penal del Circuito de Cali.

  3. El Caso Debatido

    El ciudadano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR