Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00040-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496977

Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00040-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Abril de 2007

Fecha16 Abril 2007
Número de expediente63001-23-31-000-2007-00040-01(HC)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).

Radicación número: 63001-23-31-000-2007-00040-01(HC)

Actor: LUZ M.G.B.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA - QUINDIO

AUTO

Procede este Despacho a decidir la impugnación presentada por el Defensor Público de la actora, contra la providencia de 29 de marzo de 2007, proferida por el Magistrado R.R.G. del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual negó la solicitud de libertad, a favor de la señora LUZ M.G.B..ANTECEDENTES

El defensor público de la señora LUZ M.G.B., presentó el 28 de marzo de 2007 ante el Tribunal Administrativo del Quindío acción constitucional de H.C., en la que solicita la libertad inmediata de su defendida, por considerar arbitraria e ilegal la privación de su libertad, ordenada por la Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia.

Los hechos objeto de la acción, consisten en:

  1. El día 9 de marzo de 2007, la Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia, emitió sentencia condenatoria contra la señora LUZ M.G.B. por el delito de porte de estupefacientes. En dicha decisión, la Juez “omitió manifestar si se concedía o no el subrogado penal del artículo 63 del Código Penal, como también si se autorizaba o no el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión por ende no emitió orden de captura o de aprehensión para hacer efectiva físicamente la ejecución de la pena y en esta parte resolutiva no se corrió traslado a las partes procesales para que interpusieran o no recursos”.

  2. Con fundamento en lo anterior, la señora L.M.G.B. continuó en libertad como lo venía haciendo.

  3. El 27 de marzo de 2007, la condenada fue capturada ilegalmente en su residencia, y trasladada a las instalaciones de la Sijin, por orden de la Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia.

  4. Con base en lo expuesto, solicitó mediante el Hábeas Corpus le sea restablecida la libertad personal a su defendida.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia de 29 de marzo de 2007, resolvió no acceder al hábeas corpus solicitado por el Defensor Público, a favor de la señora LUZ M.G.B., por las razones que a continuación se resumen:

Consideró inicialmente, que no es viable en sede de habeas corpus, discutir las razones de la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón a que dicho tópico hace parte de la función propia del juez natural, ajena a las facultades del operador jurídico en sede constitucional.

Anotó respecto al caso concreto, que: “el no pronunciamiento sobre la concesión o no de otros beneficios o libertades en la parte resolutiva del fallo aludido, no hace ilegal o injusta la privación de la libertad de la accionante, pues por el contrario, la orden de aprehensión surge para el cumplimiento de la pena impuesta a través de sentencia debidamente ejecutoriada fruto de un proceso penal, en el cual se otorgaron todas las garantías y se respetó a cabalidad el debido proceso, en razón a que en cada una de las audiencias la peticionaria estuvo representada por su defensor quien no sobra decir, no impugnó en su oportunidad las decisión correspondiente”.

Agregó, que “del estudio de la audiencia pública de individualización de la pena, sentencia y lectura del fallo, observa este...

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