Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-00428-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497046

Sentencia nº 25000-23-25-000-2007-00428-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Mayo de 2007

Fecha08 Mayo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2007-00428-01(HC)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2007-00428-01(HC)

Actor: K.S.C. Y S.S.A.

Demandado: FISCAL 262 SECCIONAL Y OTROS

Conoce este despacho de la impugnación formulada por el doctor E.T.M., en su condición de defensor de los señores K.S.C. y S.S.A., contra la providencia del 4 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “D”, Sala Unitaria.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Son considerados por el apoderado judicial así:

“Mis representados fueron capturados el 11 de Diciembre de 2006, momento desde el cual están privados de su libertad en forma ininterrumpida, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional.

La señora K.S.C., solo ha surtido el trámite de las audiencias preliminares, no ha surtido el trámite de la audiencia de acusación, muy a pesar de cumplirse ya los cientos (sic) veinte (120) días, tomando en cuenta que la norma procesal admite un máximo de treinta (30) días.

El señor S.S.A., luego de haber suscrito preacuerdo con la Fiscalía General d la Nación, solo surtió la audiencia de lectura de fallo e individualización de la pena el veintiocho (28) de Marzo de 2007, es decir, veintitrés (23) días por fuera del término legal establecido.

Esto motivó a la defensa a solicitar ante el señor Juez 25 Penal del Circuito, quien conocía de la actuación procesal, libertad prevista en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004.

La respuesta, no se hizo esperar, el señor J. remitió la solicitud al reparto de los Jueces de Control de Garantías.

Es allí donde en ya tres ocasiones, a pesar de la insistencia de la defensa y la evidencia ostensible del fundamento para decretar la libertad, ninguno de los señores jueces, ha si quiera tramitado la solicitud, sobre la base de que ante la ausencia de traductor de Portugués, se violarían las garantías constitucionales de los imputados.

Concluyendo entonces, que el denodado interés de contar con la garantía del traductor para preservar derechos fundamentales, se ha convertido en el instrumento de vulneración del principio legal de afirmación de la libertad y constitucional del Debido Proceso”.

LA PROVIDENCIA APELADA.

En proveído del 4 de mayo de 2003 el señor Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus, con los argumentos que a continuación se sintetizan:

  1. Con relación a S.S.A., señaló que no hubo vulneración alguna del derecho fundamental invocado, y al efecto realizó el siguiente recuento: la captura en flagrancia se produjo el 10 de diciembre de 2006 tras hallarle en su poder sustancias alucinógenas; el 11 siguiente se adelantó la audiencia preliminar para legalizar la captura, la incautación de elementos, la medida de aseguramiento y la formulación de la imputación; el 4 de enero de 2007 el imputado, asistido por su apoderado y un intérprete, arribó a un preacuerdo con la Fiscalía, lo cual, suspendió los términos procesales (art. 93 ley 906/04, en analogía con el art. 40 de la ley 600/00).

    El escrito contentivo del preacuerdo, así como la solicitud para fijar fecha de individualización de la pena y sentencia, fueron puestos a disposición del juez de conocimiento, quien el 28 de marzo de 2007 impartió aprobación y procedió así mismo a individualizar la pena.

  2. Con relación a K.S.C., señaló que ella fue capturada en flagrancia el 10 de diciembre de 2006, portando sustancias alucinógenas, y el 11 siguiente se adelantó la audiencia preliminar para legalizar la captura, la incautación de elementos, la medida de aseguramiento y la formulación de la imputación, diligencia en la cual la imputada apeló la medida de aseguramiento, impugnación repartida al Juzgado 52 Penal del Circuito de conocimiento. A la...

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