Sentencia nº 17001-23-31-000-2007-00124-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497058

Sentencia nº 17001-23-31-000-2007-00124-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2007

Número de expediente17001-23-31-000-2007-00124-01(HC)
Fecha31 Mayo 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 17001-23-31-000-2007-00124-01(HC)

Actor: P.L.H.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se pronuncia el Despacho sobre la impugnación presentada contra la providencia del 23 de mayo de 2007 del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus formulada por el Señor P.L.H..

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

    1. PRETENSION

    El Señor P.L.H., actuando por intermedio de apoderada, ejerció la acción de habeas corpus con el fin de que le fuera ordenada su libertad inmediata, en cuanto considera que “se le está prolongando indebidamente su retención al violarse los términos para practicar las diligencias que trae incursas el Nuevo Sistema Acusatorio, pues no se ha fijado audiencia para la formulación de acusación, violando de esta manera (…) los artículos 338, 339 de la Ley 906 de 2004”.

    B.HECHOS

    Como fundamento de la solicitud, el peticionario expuso los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. En cumplimiento de una orden de captura emitida por la Fiscal Catorce Seccional de Manizales, el peticionario fue detenido el 23 de febrero de 2007 y actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Varones de esa ciudad.

    2. A las 2 de la tarde del día siguiente el Juez Segundo Penal Municipal de Manizales con función de control de garantías formuló imputación y dictó medida de aseguramiento consistente en detención; decisión que fue apelada por la apoderada del peticionario.

    3. En diligencia de argumentación oral del recurso de apelación que tuvo lugar a las 2:30 de la tarde del 12 de marzo de 2007, el Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales confirmó la medida de aseguramiento decretada contra el peticionario.

    4. Por información obtenida en el Centro de Servicios Judiciales de Manizales el peticionario se enteró que la acusación formulada en su contra por la Fiscal Catorce Seccional de Manizales fue repartida al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales el día 22 de marzo de 2007.

    5. El juez de conocimiento del asunto, dentro de los tres días siguientes al recibo del escrito de acusación, omitió fijar fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación correspondiente, y, hasta el momento, tampoco lo ha dispuesto, al punto de que han transcurrido más de dos meses sin adelantarse ninguna diligencia.

  2. TRAMITE DE LA ACTUACION

    El Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, D.C.A.A.M., a quien correspondió el conocimiento del asunto, mediante auto del 22 de mayo de 2007 admitió la acción de habeas corpus y decretó como pruebas, de un lado, la práctica de una inspección judicial al expediente de la investigación penal seguida en contra del S.P.L.H. y, de otro, solicitar al Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales una certificación sobre la razón por la cual no se ha fijado fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación y han transcurrido más de dos meses sin practicarse diligencia alguna.

    La inspección judicial decretada tuvo lugar el 23 de mayo de 2007, lo que permitió el arribo al expediente de copia de determinadas piezas procesales de la investigación penal inspeccionada (folios 10 a 81). A su turno, la certificación solicitada al Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales fue emitida y aportada ese mismo día (folio 82).

  3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante providencia del 23 de mayo de 2007, el Magistrado del Tribunal Administrativo de C. a quien correspondió el conocimiento del asunto declaró improcedente la acción de habeas corpus interpuesta.

    Luego de hacer algunas anotaciones generales sobre la naturaleza y alcances de la acción de habeas corpus, precisó que, en el caso puesto a consideración “lo que hay que determinar es si la privación de la libertad se ha prolongado indebidamente”.

    Bajo ese entendido, advirtió, en primer término, que el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal prevé que “dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación”. Así mismo, que el artículo 175 de ese mismo Estatuto Procesal dispone que “el término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad, no podrá exceder de treinta (30) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código”.

    Conjuntamente analizadas esas normas con la contenida en el artículo 456 (en realidad 156) del Código de Procedimiento Penal, relativa al “estricto cumplimiento de los términos procesales”, concluyó el Magistrado que el juez penal a quien correspondió el conocimiento de la acusación formulada contra el Señor P.L.H., una vez ésta le fue repartida, disponía de tres días para fijar la fecha de la audiencia de formulación de acusación y, posteriormente, de otros treinta días para la efectiva realización de esa diligencia.

    Descendiendo en el análisis, luego de transcribir apartes de las pruebas documentales recaudadas, consideró que al término de “33 días totales con que cuenta el juzgado de conocimiento para...

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