Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00117-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497096

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00117-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2007

Número de expediente66001-23-31-000-2007-00117-01(HC)
Fecha06 Julio 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00117-01(HC)

Actor: A.G.Z.

Demandado: FISCAL 8° DELEGADO ANTE EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS

Referencia: HABEAS CORPUSSe procede a resolver la impugnación contra la providencia del 28 de junio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el cual negó la petición de Hábeas Corpus invocada por el detenido A.G.Z. contra el Fiscal 8° Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas.

LA SOLICITUD

El 27 de junio de 2007 el señor A.G.Z. presentó demanda en ejercicio de la acción de Hábeas Corpus ante el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Informó que el 26 de abril de 2007 el Fiscal Octavo Seccional del municipio Dosquebradas formuló cargos en su contra y solicitó su detención preventiva como medida de aseguramiento.

Agregó que el Juez de Control de Garantías del mismo municipio ordenó dicha medida privativa de la libertad, la cual ha cumplido en la Urbanización Altos del Poblado en el Bloque II, apartamento 402, ubicado en Pereira.

Mencionó que de conformidad con los artículos 317 y 294 del C.P.P., cuando transcurran más de 60 días a partir de la formulación de la imputación sin que el F. presente la acusación o solicite la preclusión de la investigación, se debe dejar en libertad al imputado. Al respecto aduce la sentencia C-392/06 de la Corte Constitucional, en la cual se indicó que en tal evento el fiscal pierde competencia y el superior debe asignar el caso a otro funcionario para que adelante la etapa investigativa, por el mismo lapso de sesenta días.

Estimó que los términos “presentado la acusación” y “formular la acusación” previstos en los artículos 317 y 294 del C.P.P., deben entenderse como la “realización efectiva de la audiencia de acusación” no como la simple radicación del escrito respectivo, so pena de vulnerar los tratados internacionales y el Hábeas Corpus.

Sostuvo que el Hábeas Corpus es un límite al poder estatal, por lo cual el mencionado término de 60 días es obligatorio tanto para el fiscal como para el juez de conocimiento, pues de no ser así se desconocería la protección del ciudadano.

Manifestó que dicho término no es prorrogable ni siquiera por problemas técnicos, logísticos o personales, ni puede ser suspendido por la radicación del escrito de acusación porque se desconocería el mandato del artículo 158 del C.P.P., que prescribe la no prorroga de los términos.

Indicó que las medidas de aseguramiento son de carácter procesal y no implican que el imputado sea responsable, pues no son penas. Por ello los términos de dichas medidas deben ser breves e improrrogables.

Señaló que según la sentencia T-260 de 1999, proferida por la Corte Constitucional, el Hábeas Corpus es el mecanismo idóneo que pueden invocar las personas ilegalmente privadas de su libertad, como cuando se han vencido los términos.

Dijo que interpretar en forma distinta el artículo 317 del C.P.P., contraría los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y violaría el principio de legalidad.

Expresó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Hábeas Corpus es reconocido como una garantía de la libertad y un derecho fundamental de las personas.

Adujo la sentencia C-557 de 1992 de la Corte Constitucional para indicar que tal derecho fue creado para impedir la detención arbitraria, es decir, la privación de la libertad de los ciudadanos sin motivación alguna y por tiempo indefinido.

Agregó que las normas de carácter penal deben analizarse a la luz de los principios constitucionales, entre otros, el derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo...

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