Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00182-01 (15321) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497245

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00182-01 (15321) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00182-01 (15321)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00182-01 (15321)

Actor. ORGANIZACION SAYCO ACINPRO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

IMPUESTO A LAS VENTAS

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de diciembre de 2004, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales LA DIAN impuso a la actora sanción por no declarar impuesto a las ventas por el bimestre 1 de 1997.

ANTECEDENTES

Previo emplazamiento para declarar, la DIAN expidió la Resolución 30064200000053 de 27 de marzo de 2001, por la cual sancionó a la ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO por no declarar impuesto a las ventas por el bimestre 1 de 1997, debido a que dicha entidad presta servicios gravados con dicho impuesto.

Por Resolución 90008 de 2 de octubre de 2001, la DIAN confirmó en reconsideración la sanción impuesta.LA DEMANDA

La ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO solicitó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN le fijó sanción por no declarar IVA por el bimestre 1 de 1997, y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no está obligada al pago de la sanción impuesta.

La actora invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo; 601, 637, 638 y 715 del Estatuto Tributario y 1 del Decreto Reglamentario 825 de 1978. Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La DIAN violó el debido proceso porque utilizó un procedimiento distinto al establecido en la ley para establecer la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, porque antes de imponer la sanción por no declarar, debió adelantar un proceso de determinación oficial del impuesto para establecer si las actividades que realiza la demandante se encuentran gravadas con IVA.

Los funcionarios que adelantaron la inspección tributaria a los libros de contabilidad de la actora no tenían competencia para ello, dado que fueron comisionados para investigar a SAYCO, que es una entidad diferente, por el impuesto de renta de 1998, esto es, por un impuesto y un período distintos a los que produjeron la sanción.

La ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO se constituyó como asociación gremial, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 44 de 1993. Su función es recaudar, sin ninguna contraprestación, los derechos de autor, para ser entregados a las asociaciones mandatarias SAYCO Y ACINPRO, quienes, a su vez, distribuyen el recaudo entre sus asociados (autores, compositores e intérpretes).

Una vez deducidos los gastos de administración del recaudo, que representan los aportes de asociados para su sostenimiento y que se encuentran excluidos del IVA, la demandante entrega el excedente a sus dos asociadas para que éstas lo distribuyan entre sus socias. Entonces, los ingresos que recibe por el recaudo para terceros no hacen parte de su patrimonio, sino del de sus asociadas.

La actividad de la actora no se enmarca dentro de las que regulan la prestación de servicios en favor de terceros, por cuanto no existe remuneración; en...

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