Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-00952-01(2618-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497339

Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-00952-01(2618-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Fecha02 Agosto 2007
Número de expediente73001-23-31-000-2002-00952-01(2618-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., Dos (2) de Agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 73001-23-31-000-2002-00952-01(2618-05)Actor: J.S.A.H.Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMAAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de octubre de 2004proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

A N T E C E D E N T E S

JOSE SANTOS AVILA HERNÁNDEZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo del Tolima la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio de la Administración en relación con la petición que formulara en procura de obtener el reconocimiento al sobresueldo por el desempeño como COORDINADOR ACADEMICO en el Colegio Clemencia Caicedo y V. de Purificación (Tolima).

Como consecuencia de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al Departamento del Tolima a reconocerle y pagarle el porcentaje adicional calculado sobre la asignación básica que le corresponda según el grado de escalafón nacional docente desde el momento del inicio a desempeñar el cargo de COORDINADOR ACADEMICO Y DE DISCIPLINA en encargo.

Igualmente solicita se condene a la entidad demandada al pago de las diferencias de salario que resulten incluyendo sueldos, primas, bonificaciones, sobresueldos y demás factores salariales devengados por el demandante durante el tiempo en que se ha desempeñado como Coordinador Académico y de Disciplina.

Ordenar al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA que sobre el salario del grado de escalafón nacional docente, se le pague hacia el futuro el porcentaje adicional por ejercer las funciones de Coordinador Académico y de Disciplina.

Como fundamento de las pretensiones anotadas expuso los siguientes HECHOS:

Mediante Resolución Nro. 087 del 10 de febrero de 1992, el actor fue encargado como COORDINADOR ACADEMICO Y DE DISCIPLINA del Colegio CLEMENCIA CAYCEDO Y VÉLEZ del Municipio de Purificación (Tolima), cargo que ha ocupado hasta la fecha de presentación de la demanda sin ninguna interrupción.

Las funciones desempeñadas se circunscriben a las de Coordinador Académico y de Disciplina, labor que ha desempeñado con esmero dejando en el mejor concepto a la Nación y al Departamento del Tolima.

El tiempo desempeñado en el cargo ha sido superior a diez (10) años cumpliendo los requisitos del artículo 45 de 1997.

El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA no dio respuesta a la solicitud impetrada circunstancia por la cual se configuró el silencio administrativo negativo.

Normas violadas: Invocó las siguientes:

• C.N. artículos 13 y 53

Ley 115 de 1994, artículo 129

Decreto 45 de 1997, artículo 14

Decreto 47 de 1998

Decreto 051 de 1999

Decreto 2729 del 27 de diciembre de 2000.

• Decreto 1465 del 19 de julio de 2001.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la sentencia objeto del recurso de apelación denegó las súplicas de la demanda con fundamento en las razones que a continuación se resumen:

Previa relación de las normas que rigen la materia, precisó que corresponde a los representantes legales de los entes territoriales, crear los cargos directivos docentes que sus respectivas instituciones requieran y por ende, son los nominadores, previo concurso de los mismos, en consecuencia, era propio del Departamento del Tolima, crear en esa época la plaza de directivo docente en las instituciones educativas de su competencia.

Advierte el a-quo, que de conformidad con la Oficina de Coordinación Hoja de Vida de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, no existe plaza vacante en el cargo de Coordinador asignado a la Institución Educativa C.C.V. de Purificación (Tolima).

De la prueba anterior deduce el Tribunal que no existe vacancia en el cargo estudiado. Si bien esa Corporación tiene el criterio jurídico de que siempre que se encargue a un docente de un cargo de mayor remuneración debe recibir la diferencia salarial, dicho hecho está condicionado a la existencia previa del cargo y a lo que ello implica como la disponibilidad presupuestal.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En memorial visible a folios 175 y siguientes del cuaderno principal del expediente, obra la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora de cuyas razones de inconformidad se destacan las siguientes:

Expresa que la Ley 115 de 1994 en el artículo 104 señala que...

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