Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05450-01(7232-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007
Fecha | 02 Agosto 2007 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2001-05450-01(7232-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05450-01(7232-05)
Actor: V.E.D.S.
Demandado: DISTRITO CAPITAL AUTORIDADES DISTRITALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de enero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron al actor el sobresueldo como Directivo Docente.
V.E.D.S., a través de apoderado, acudieron a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones 2413 de 21 de marzo de 2001 y 229 de 25 de enero de 2001 de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, por medio de las cuales se negó al actor el sobresueldo como Directivo Docente.
Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se pague por la entidad demandada el sobresueldo del 20% como Directivo Docente desde el momento en que adquirió el derecho.
Los hechos de la demanda se resumen así:
Mediante Resolución 604 de 20 de marzo de 1990, la Secretaría de Educación del Distrito Capital comisionó al actor para trabajar como Director o Coordinador de los Talleres de Música Popular.
Por Resolución 1442 de 25 de mayo de 1990, el Secretario de Educación concedió “licencia de iniciación de labores a los Institutos de Educación No Formal denominados Talleres Integrales de Música Popular”. Además, previó que dichos Talleres serían dirigidos por el actor.
En el Acuerdo 28 de 1991, el Concejo de Bogotá creó para los Directivos Docentes un sobresueldo del 20% del sueldo de Directores o C..
El 16 de octubre de 1992, el actor solicitó al Jefe de Novedades del Fondo Educativo Regional el pago del sobresueldo por tener la calidad de Director de los Talleres Integrales de Música Popular. Petición que fue negada por el Fondo el 3 de diciembre siguiente.
Mediante Resolución 130 de 17 de enero de 1996, el Secretario de Educación derogó la Resolución 1868 de 1993 y, en su lugar, dispuso que el actor continuaba como Director de los Talleres Musicales.
En sendas comunicaciones de 22 de enero de 1996, 20 de enero de 1997; 21 de enero del mismo año y 18 de septiembre siguiente, el Jefe de Educación Comunitaria comunicó al actor su calidad de responsable, dinamizador, mediador y director en los Talleres de música, respectivamente.
Conforme a la Resolución 299 de 25 de enero de 2001, el Secretario de Educación derogó las Resoluciones 1442 de 1990 y 130 de 1996, las cuales le daban la calidad de Directivo Docente al actor; por lo que solicitó nuevamente el reconocimiento del sobresueldo por ser Directivo Docente; petición que fue desestimada por la Secretaría de Educación mediante el acto que se demanda, esto es, la Resolución 2413 de...
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